Por el cual se organiza la Colonia Agrícola y Penal de Nocaimani
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1°. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 277 del Decreto ley número 1405 de 1934, establecese una Colonia Agrícola y Penal en el sitio de Nocaimani, en la confluencia del rio de este nombre en el rio Caquetá.
Artículo 2°. La Colonia de Nocaimani estar sometida régimen indicado en la Ley 105 de 1922.
Artículo 3°. El personal y asignaciones de la Colonia será fijado por resoluciones del Ministerio de (Gobierno, y los gastos de material y sueldos se imputaran a los artículos correspondientes a material y sueldos de Cárceles y Penitenciarias, del Presupuesto Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
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