Por el cual se destina una partida para la Academia Nacional de Medicina
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La suma de dos mil pesos ($ 2.000.00) trasladada por Decreto número 2258 de septiembre 8 del presente año, al Capítulo 73, artículo 1179 del Presupuesto Nacional vigente "para útiles de escritorio y demás gastos de las mencionadas Academias, y de Institutos de Investigación Científica y Artística", destinase en su totalidad para útiles de escritorio y demás gastos de la Academia Nacional de Medicina.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco DE PAULA PEREZ
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARClNlEGAS
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