por el cual se modifican los Decretos números 3312 y 4138 de 1949, sobre viáticos del personal de las Zonas de Edificios Nacionales, dependientes del Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1950-08-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia:

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de los que le confiere el artículo 9° de la Ley 141 de 1949,

DECRETA:

Artículo 1° Autorizase el pago de viticos para el siguiente personal de los Zonas de Edificios Nacionales del Ministerio de Obres públicas, en la cuantía fijada por cada cargo por los Decretos número 2291 y 3312 de 1949, en los casos que se enumeran a continuación:

Arquitectos de Zona de Edificios, cuando atienden dos Zonas diferentes y tengan que viajar por orden del Ingeniero Jefe de la Zona o del Ministerio a lugares situados fuera de los límites de la Zona que se les haya fijado como residencia.

Cajero y Cajeros Auxiliares, cuando por orden del Ministerio o del Ingeniero Jefe de la Zona salgan del ciudad de su residencia para efectuar pagos y tengan que pernoctar fuera de este por razón de sus funciones.

Contadores-Almacenistas, en los casos en que por orden del Ministerio o del Ingeniero Jefe de la Zona y por razón de sus funciones, tengan que salir del lugar de su residencia a practicar inventarios o diligencias de recibo y entregas a de almacenes o su almacenes y tengan que pernoctar fuera de dicho lugar.

Choferes, cuando por orden del Ministerio o del Ingeniero Jefe de la Zona salgan fuer del lugar de su residencia y por razón de sus funciones tengan que pernoctar fuera de esta, para conducir vehículos que transporten Ingenieros, Cajeros, Cajeros Auxiliares y Contadores almacenistas que viajen en comisión oficial, o materiales o elementos destinados al servicio oficial.

Artículo 2° Los viáticos del personal mencionado anteriormente se han efectivos mediante el lleno de los requisitos establecidos por el Decreto 2291 de 1949, por medio de Resolución que dictar el respectivo Ingeniero Jefe de Zona de Edificios, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 8º del mismo Decreto.
Artículo 3° quedan en los anteriores términos modificados los decretos 3312 y 4138 de 1949.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de julio de 1950.

MARIANO OSPINA PÉREZ.

El ministro de obras públicas,

VÍCTOR ARCHILA BRICEÑO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.