Por el cual se ordena la construcción de unas obras y se dictan unas disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1951-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Destinase la suma de un millón cuatrocientos setenta mil pesos ($ 1.470.000.00) para la construcción de Puestos de Salud de los siguientes Municipios:
Artículo segundo. Las partidas de $ 30.000.00 destinada por medio del Decreto número 1698 de 1951 y $ 50.00.00 destinada por Decreto número 1978 del presente año para el Hospital de Uribia (Guajira), serán entregadas por el Ministerio de Higiene al Instituto Nacional de Fomento Municipal para que dicha Institución lleve a cabo las obras señaladas en los mencionados Decretos.
Artículo tercero. De acuerdo con el inciso d) del artículo 3° del Decreto número 289 de 1950, encárgase al Instituto Nacional de Fomento Municipal de la construcción de los Puestos de Salud a que se refiere el artículo 1| del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de noviembre de 1951.

ROBERTO URDANETA ARRELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta.

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