por el cual se autoriza a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para constituir, en asocio de las Empresas Públicas de Santa Marta (Magdalena), una empresa industrial y comercial del Estado
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de a sus facultades constitucionales y en especial de las que le confieren el artículo 21 del Decreto-ley 130 de 1976 y el artículo 29 del Decreto-ley 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorízase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, para constituir una empresa industrial y comercial del Estado, en asocio de las Empresas Públicas de Santa Marta (Magdalena).
Artículo 2º. La Empresa que se constituya tendrá como objeto la prestación del servicio de telefonía local en la ciudad de Santa Marta y demás lugares del Departamento del Magdalena que ella determine. La nueva entidad se regirá por las disposiciones legales que regulan la organización, estructura y funcionamiento de las empresas industriales y comerciales del Estado y por los estatutos que adopte la Junta Directiva y apruebe el Gobierno Nacional.
Artículo 3º. La Empresa Industrial y Comercial se denominará Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, podrá utilizar la sigla TELESANTAMARTA, pertenecerá al orden nacional y estará vincuIada al Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 4º. La vigencia fiscal de la empresa está a cargo de la Contraloría General de la República.
Artículo 5º. Este Decreto rige a partir de su expedición y deroga el Decreto número 1019 del 15 de abril de 1982.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de agosto de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Comunicaciones,
Antonio Abello Roca.
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