Por el cual se reconoce y se manda pagar un gasto y se aumenta una partida
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que por incapacidad del edificio destinado al servicio de la Gobernación del Atlántico, el Gobernador del mismo Departamento contrató uno que fuera capaz para el objeto á que se destinaba, y que le fue preciso aumentar el valor del arrendamiento previsto, aumento que el Gobierno ha hallado exequible;
2.° Que por razón del contrato expresado resulta un alcance por la suma de novecientos pesos ($ 900) por arrendamientos atrasados; y
3.° Que está comprobada la insuficiencia de la partida apropiada en el Presupuesto fiscal de 1908 para atender al gasto de arrendamiento de la casa de la Gobernación del Atlántico,
DECRETA:
Artículo 1.° Liquídese, reconózcase y ordénese el pago dé la suma de novecientos pesos ($ 900) á favor del Gobierno del Atlántico para pagar lo que se le adeuda por arrendamiento tocante á la vigencia de 1907.
Artículo 2.° Auméntase en cincuenta pesos ($ 50) mensuales la partida que figura en el Presupuesto de gastos de 1908 para cubrir los arrendamientos de la casa destinada al servició de las oficinas nacionales en el Departamento del Atlántico.
Artículo 3.° El Director de la Contabilidad general de la República determinará los traslados correspondientes para cubrir los créditos á que se refieren los dos artículos anteriores.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, á 21 de Febrero de 1908.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- d. euclides DE ANGULO
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