Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con el ramo de Caminos Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º. Créase el puesto de Médico de la carretera de Cambao, con sueldo mensual de $ 250. Dicho empleado tendrá, la obligación de permanecer continuamente en los trabajos para prestar sus servicios de manera inmediata a todo el personal de dicha vía, siempre que le sean solicitados y de acuerdo con las instrucciones que debe comunicarle el Ingeniero Jefe de la obra anticipadamente.
Parágrafo. Nómbrase para desempeñar tal cargo al señor doctor José Manuel Osorio.
Artículo 2º. Desde el día primero de los corrientes, el Cajero Contador de la mencionada carretera tendrá como asignación mensual la suma de $ 180, más $ 40 para gastos de movilización.
Artículo 3º. Por renuncia aceptada a los señores Carlos Suárez y Ernesto García, de los puestos de Oficial de Estadística y Dibujante de la segunda Comisión de trazado de la Carretera Central del Norte (sección segunda), nombrase para reemplazarlos a los señores Ricardo Uribe y Miguel Antonio Rodríguez, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPIINA PEREZ.
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