Por el cual se destina una partida
por el cual se destina una partida.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° De la partida apropiada en el artículo 320, capítulo 63, del Presupuesto de la vigencia en curso, destínase la cantidad de mil pesos ($ 1.000) para equipo de la Escuela Complementaria de Varones de Facatativá.
Artículo 2° La partida fijada por el presente Decreto se consignará al Tesorero de la citada Escuela, mediante las cuentas legalmente presentadas, y previo cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Contraloría General de la República sobre la materia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Jorge Eliécer GAITAN
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