Por el cual se conceden dos franquicias telegráficas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Dentro de las prescripciones reglamentarias establecidas en el Decreto número 1700 de 1939 y para los asuntos urgentes de su cargo, concédense las siguientes franquicias telegráficas:
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público: | |
|---|---|
| N° de palabras. | N° de palabras. |
| A los Recaudadores Departamentales y Municipales de los impuestos de catastro, registro y anotación, para suministrar los informes que les soliciten la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda, o el Instituto Catastral y Militar | 30 |
| Ministerio de la Economía Nacional: | Ministerio de la Economía Nacional: |
| A la Oficina Nacional de Turismo establecida en Pasto, para dirigirse al Ministerio de la Economía en asuntos de su cargo | 30 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 31 de enero de 1942. EDUARDO SANTOS El Ministro de Correos y Telégrafos, Luis BUENAHORA | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 31 de enero de 1942. EDUARDO SANTOS El Ministro de Correos y Telégrafos, Luis BUENAHORA |
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