Por el cual se conceden dos franquicias telegráficas

Rango Decreto
Publicación 1942-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Dentro de las prescripciones reglamentarias establecidas en el Decreto número 1700 de 1939 y para los asuntos urgentes de su cargo, concédense las siguientes franquicias telegráficas:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
N° de palabras. N° de palabras.
A los Recaudadores Departamentales y Municipales de los impuestos de catastro, registro y anotación, para suministrar los informes que les soliciten la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda, o el Instituto Catastral y Militar 30
Ministerio de la Economía Nacional: Ministerio de la Economía Nacional:
A la Oficina Nacional de Turismo establecida en Pasto, para dirigirse al Ministerio de la Economía en asuntos de su cargo 30
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 31 de enero de 1942. EDUARDO SANTOS El Ministro de Correos y Telégrafos, Luis BUENAHORA Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 31 de enero de 1942. EDUARDO SANTOS El Ministro de Correos y Telégrafos, Luis BUENAHORA
--- ---

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.