Por el cual se suprimen unos cargos en Carreteras Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir del 1° de febrero del año en curso, suprímense los siguientes cargos creados por Decreto número 550 de 1948:
- a) Laboratorista de la Pavimentación de la carretera Bogotá- Cáqueza-Villavicencio;
- b) Laboratorista de la Pavimentación de la carretera Pasto- Mercaderes; y
- c) Laboratorista de la Pavimentación de la carretera Popayán-Mercaderes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de febrero de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Secretario General del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho,
Gabriel RODRIGUEZ FRANCO
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