Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Superintendencia Bancaria)
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de trescientos noventa y dos mil setecientos pesos con catorce centavos ($392.700.14) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral
RENTAS DE IMPOSICION
| c) Tasas y multas. | c) Tasas y multas. | c) Tasas y multas. |
|---|---|---|
| Numeral 53. Contribución de los Bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria para el sostenimiento de la misma | $ | 392.700.14 |
| Total | $ | 392.700.14 |
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales- supleméntales--al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
Gastos de Administración, auxilios y Giros.
CAPITULO 184
Superintendencia bancaria.
| 001 Al artículo 1951. Para sueldos del personal de la Superintendencia Bancaria y gastos de representación del Superintendente Bancario, en el año | $ | 122.205 | 54 |
|---|---|---|---|
| 001 Al artículo 1052. Para pagar al personal de la Superintendencia Bancaria la prima de Navidad, creada por la Ley 45 de1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores | 20.000 | 00 | |
| 003 Al artículo 1060. Para el pago de arrendamiento de locales ocupados por las oficinas de la Superintendencia Bancaria, en el año | 9.000 | 00 | |
| 003 Al artículo 1061. Para servicio telefónico local, de alumbrado, fuerza eléctrica y acueducto, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 10.000 | 00 | |
| 003 Al artículo 1062. Para aseo y desinfección, materiales y demás gastos de sostenimiento de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 3.200 | 00 | |
| 003 Al artículo 1067. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | 113.294 | 60 | |
| 101 Al artículo 1068. Para el pago de pensiones decretadas, en la presente vigencia y anteriores | 25.000 | 00 | |
| 002 Al artículo 1069. Para el pago del aporte de la Superíntendencia Bancaria a la Caja de Previsión Social de la misma, con destino al cumplimiento de los fines de dicho caja, en el año | 90.000 | 00 | |
| Total | $ | 392.700 | 14 |
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 25 de septiembre de 1957.
Mayor general, Gabriel París.
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca- Contraalmirante, Rubén Piedrahita A.-Brigadier General, Rafael Navas Pardo.-Brígadier General, Luis E. Ordóñez
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, José María Villarreal.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.-El Ministro de Guerra, Brigadier General, Alfonso Saiz Montoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, encargado del despacho de Salud Pública, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo -El Ministro de Minas y Petróleos, Julio Cesar Turbay Ayala. -El Ministro de Educación Nacional, PrósperoCarbonell. -El Ministro de Comunicaciones, Mayor General, Pedro A. Muñoz-El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
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