Por el cual se confieren unas autorizaciones y se abre un crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1958-07-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de Colombia,

Obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional t para invertir por conducto del Ministerio de Gobierno hasta la cantidad de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) moneda legal, en la recuperación del orden público en todo el territorio nacional, principalmente en las regiones del país afectadas por la violencia, incluyendo los gastos que para tales fines y sobre sus dotaciones actuales deban efectuar-el Servicio de inteligencia Colombiano - SJ.C.- el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Guerra y las Fuerzas de Policía.

Parágrafo. La Contralorea General de la República fiscalizará la inversión de los gastos que para la recuperación del orden público haga directamente el Ministerio de Gobierno, así como los adicionales que requieran para los mismos fines las entidades antes citadas.

Artículo segundo. Autorizase la entrega de treinta y dos millones de pesos ($ 32.000.000.00) moneda corriente a la Tesorería General de la República, que el Banco de la República mantiene en su poder por cuenta del Gobierno Nacional en la Cuenta Especial de Cambios, provenientes de utilidades del Fondo de Regulación Cambiaría, quedando asimismo facultado el Gobierno para abrir los créditos adicionales que fueren necesarios.
Artículo tercero. Adicionanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de veinte millones de pesos (S 20.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al numeral siguiente:

rentas ocasionales

Numeral 109. Aporte de la "Cucuta Especial de Cambios" (artículo tercero de este Decreto legislativo número 0233) $ 20.000.000.00
Total $ 20.000.000.00
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Artículo cuarto. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata él artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adiciona -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO033

Gastos Varios

003. Al artículo 0336-A. Para atender a los gastos en la recuperación del orden público en todo el territorio nacional, principalmente en las regiones afectadas por la violencia, inclusive las erogaciones que para tales fines deban efectuarse en el Servicio de Inteligencia Colombiano, - S.F.C. -, en el Ministerio de Justicia, en el Ministerio de Guerra y en las Fuerzas de Policía, de común acuerdo con el Ministerio de Gobierno y según lo ordenado en el artículo primero de este Decreto legislativo (número 0233) $ 20.000.000.00
Total $ 20.000.000.00
Artículo quinto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 2 de julio de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor GeneralDeogracias Fonseca, - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. -Brigadier General Rafael Navas Pardo. -Brigadier General Luis E. Ordeñes.

El Ministro de Gobierno, Mayor GeneralPioquinto Rengifo.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Rodrigo Noguera Laborde.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Maridando.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Solazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. -El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. -El Ministro de Comunicaciones, Brigadier General Alfonso Ahumada Ruiz. -El Ministro de Obras Públicas, Roberto Solazar Gómez.

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