Por el cual se congelan las plantas de personal de los organismos del a Rama Ejecutiva del Poder Público, en el orden nacional

Rango Decreto
Publicación 1989-02-01
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política, como suprema autoridad administrativa,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir de la fecha de publicación de este Decreto hasta el treinta uno (31) de marzo de 1989, congélanse las plantas de personal de los Ministerios Departamentos Administrativos Superintendencias, Establecimientos Públicos Unidades Administrativas Especiales del orden nacional.
Artículo 2º. Se exceptúa de la congelación establecida en el artículo anterior los retiros producidos en virtud de renuncia, vacancia por abandono del cargo o por muerte, sanción disciplinaria pensiones de jubilación, invalidez, vejez.
Artículo 3º. El Departamento Administrativo del Servicio Civil ejercerá la vigilancia necesaria para el adecuado cumplimiento, por parte de las autoridades administrativas, de lo ordenado en este Decreto
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de enero de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno, César Gaviria Trujillo El Viceministro de Hacienda Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro, Luis Bernardo Flórez Enciso EI Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Germán Montoya Vélez El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Joaquín Barreto Ruiz

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