Por el cual se concede una franquicia postal
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Dentro de las prescripciones reglamentarias contempladas en el Decreto número 406 de 18 de febrero de 1949, concédese franquicia postal para la correspondencia ordinaria dirigida por el Consejo Nacional de la Acción Católica Colombiana, inclusive para el Correo Urbano, residente en Bogotá.
Parágrafo. La franquicia de que trata el presente artículo, no alcanza a los demás servicios especiales existentes en los correos nacionales.
Comuníquese y publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz R.
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