Por el cual se abre un crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Agricultura y Ganadería)

Rango Decreto
Publicación 1953-09-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que el artículo 206 de la Constitución Nacional establece que no habrá contribución o impuesto que no figure en el Presupuesto de Rentas, ni egreso del Tesoro que no se halle incluído en el de Gastos;

Que el artículo 5° del Código Fiscal, en el parágrafo e) incluye como parte de los recursos del Tesoro Nacional, el producto de las operaciones de crédito, y;

Que se han llenado todas las demás disposiciones legales pertinentes, conforme aparece del expediente levantado al efecto,

decreta:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000.00) moneda corriente, así:
Recursos del Crédito. Recursos del Crédito. Recursos del Crédito.
Numeral 158. Producto de la emisión de Pagarés números 1 a 5, sin intereses, expedidos a favor del Instituto de Fomento Algodonero, autorizado por Decreto legislativo 2030 de 1953 $ 2.500.000.00
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- a la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
CAPITULO 50-A CAPITULO 50-A CAPITULO 50-A
Fomento Algodonero, con Recursos del Crédito. Fomento Algodonero, con Recursos del Crédito. Fomento Algodonero, con Recursos del Crédito.
Al artículo 529/1. Para pagar al Instituto de Fomento Algodonero en los Pagarés números 1 a 5 expedidos a su favor, el nuevo aporte de capital del Gobierno en dicho Instituto, de conformidad con el Decreto legislativo número 2030 de 1953, exclusivamente para los fines de que trata el contrato de 1° de septiembre de 1948, elevado a escritura pública número 7456 de 8 de noviembre de dicho año, de la Notaría 2ª de Bogotá $ 2.500.000.00
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 9 de septiembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caycedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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