por el cual se reglamenta el artículo 1° del Decreto número 1823 de 1991

Rango Decreto
Publicación 1991-10-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° Para contabilizar los tiempos máximos de permanencia de que trata el artículo 1. del Decreto Número 1823 de 1991, solamente se tendrá en cuenta el tiempo durante el cual el funcionario haya desempeñado cargos diplomáticos o consulares. En ningún caso se contabilizará el tiempo de servicios prestados en cargos administrativos en el servicio exterior.

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C ., a 15 de octubre de 1991

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Pardo García Peña.

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