por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social

Rango Decreto
Publicación 1998-11-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto por la Ley 137 de 1994, y

CONSIDERANDO:

En efecto, el indicador de cartera vencida ha alcanzado su mayor nivel desde la anterior década al ascender a nueve punto siete por ciento (9.7%) en octubre pasado. Más aún, la tasa anualizada de deterioro de este indicador durante los últimos tres (3) meses ha sido superior al 90%.

Esta tendencia es aún más pronunciada en el sector de corporaciones de ahorro y vivienda cuyo indicador de morosidad ha alcanzado niveles críticos colocándose en el doce punto dos por ciento (12.2%) en octubre pasado.

Esta difícil situación que atraviesa el sistema de financiación de vivienda amenaza con generalizarse respecto de los demás establecimientos de crédito.

· Reducción de los encajes y remuneración de los mismos.

· Ampliación del suministro de liquidez permanente hacia el sistema financiero, tanto en montos como en plazos, a través del Banco de la República.

· Fortalecimiento patrimonial del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, incluyendo el acuerdo con el Banco de la República de un mecanismo especial de redescuento por $500.000 millones y aportes de liquidez por parte de la Dirección General del Tesoro Nacional hasta por $280.000 millones.

· Incremento hasta el máximo legal de las contribuciones de las entidades inscritas a Fogafin.

· Otorgamiento de aval de la Nación a Fogafin para garantizar créditos externos por 600 millones de dólares para el fortalecimiento del sector financiero.

En efecto, actualmente se encuentran intervenidas por el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria (Dansocial) treinta y cuatro cooperativas de ahorro y crédito, de las cuales treinta y una están en liquidación y tres en administración. Además, la Superintendencia Bancaria ha intervenido ocho cooperativas financieras, de las cuales siete se encuentran en liquidación y una en administración.

Dicha situación afecta un gran número de personas y amenaza gravemente el sector de ahorro cooperativo, pues de no atenderse adecuadamente se quebrantaría la confianza en el ahorro público.

DECRETA:

Artículo 1°. Declárase el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional desde la entrada en vigencia de este decreto hasta las veinticuatro horas del día dieciséis (16) de noviembre de 1998.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado En Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior, Néstor Humberto Martínez Neira. El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández De Soto. El Ministro de Justicia y del Derecho, Parmenio Cuéllar Bastidas. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar. El Ministro de Defensa Nacional, Rodrigo Lloreda Caicedo. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Roberto Murgas Guerrero. El Ministro de Desarrollo Económico, Fernando Araújo Perdomo. El Ministro de Minas y Energía, Luis Carlos Valenzuela Delgado. La Ministra de Comercio Exterior, Martha Lucía Ramírez de Rincón. El Ministro de Educación Nacional, Germán Alberto Bula Escobar. El Ministro de Medio Ambiente, Juan Mayr Maldonado. El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fabio Olmedo Palacio Valencia. El Ministro de Salud, Virgilio Galvis Ramírez. La Ministra de Comunicaciones, Claudia de Francisco Zambrano. El Ministro de Transporte, Mauricio Cárdenas Santa María. El Ministro de Cultura, Alberto Casas Santamaría.

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