Por el cual se dispone el gasto para una misión de técnicos agrícolas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América auspicia el envío de los técnicos agrícolas especializados en agricultura tropical, profesores Etherton Lee y Charles L. Luedtke para que hagan en la República de Colombia una jira de buena voluntad, con el fin de reconocer y estudiar las distintas zonas agrícolas, prescribir la forma práctica y económica de su explotación comercial, indicar las mejoras o reformas que deban introducirse al plan de servicios agronómicos, y señalar los cultivos que presentan mayores perspectivas para la exportación, con mercado seguro;
Que el Gobierno considera muy conveniente al país la venida de los técnicos referidos, dadas las posiciones que han ocupado en distintos países de América, y las funciones que actualmente ejercen en el Departamento de Agricultura de Washington, lo cual los señala como verdaderas autoridades en agricultura tropical;
Que es indispensable facilitar a los visitantes el reconocimiento de todas y cada una de las zonas del país donde existan cultivos tropicales para que de esta manera lleven a cabo un estudio coordinado que sirva de base para el desarrollo futuro de nuevas y reproductivas fuentes de exportación de artículos agrícolas;
Que al aceptar la oferta de cooperación agrícola hecha por el Departamento de Agricultura de Washington, el Gobierno de Colombia debe costear los gastos de venida y regreso de la Misión, así como los de permanencia y movilización dentro del país, y
Que la Ley 74 de 1926 faculta al Gobierno para traer del Exterior profesores gricolas expertos en los trópicos, con el objeto de que organicen los centros de investigación y servicios agrícolas,
DECRETA:
Artículo 1° El Gobierno acepta la cooperación del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norte América, consistente en el envío de una Misión formada por los profesores Atherton Lee y Charles L. Luedtke, la cual tendrá por objeto efectuar reconocimientos y estudios de las distintas zonas agrícolas del país para determinar la mejor forma de fomento e intensificación de cultivos e indicar cuáles produtos pueden industrializarse.
Artículo 2° Autorízase, la inversión hasta de seis mil pesos ($ 6.000) para atender todos los gastos que demande la venida, permanencia y regreso de los mencionados profesores Lee y Luedtke; al pago de los gastos de transportes aéreos, férreos, fluviales, en automóvil, pago de arrendamiento de animales y demás que sean necesarios para que los mencionados profesores y los técnicos nacionales que los acompañen en sus jiras por el territorio del país, puedan realizar en forma completa los reconocimientos y estudios que se proponen llevar a cabo. Las cuentas respectivas se pagarán directamente en la Pagaduría del Ministerio de la Economía Nacional, a la presentación de ellas, acompañadas de los correspondientes comprobantes y visadas por el Director del Departamento de Agricultura.
Artículo 3° El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se imputará a los capítulos y artículos correspondientes del Presupuesto de la vigencia fiscal correspondiente a la época en que aquél se verifique.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 6 de diciembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
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