Por el cual se señala la asignación de un Almacenista del ramo fluvial
El Presidente de lo República de Colombia.
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el Almacenista de las Obras de Defensa del Alto Cauca y Cartago ha venido desempeñando su cargo desde el año 1937 con el mismo sueldo que entonces se le asignó ;
Que en la actualidad tiene bajo su responsabilidad los elementos de las obras del puente de la Mediacanoa y de Puerto Tejada ;
Que todos los Almacenistas del ramo fluvial disfrutan de sueldos muy superiores al que se paga al citado Almacenista,
DECRETA:
Artículo único. El sueldo del Almacenista de las Obras del Alto Cauca y Defensa de Cartago, será de doscientos pesos ($ 200) mensuales, sin derecho a prima móvil.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de septiembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco DE PAULA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ
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