Por el cual se amplía el receso de la Asamblea Nacional Constituyente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales y especialmente las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que la Asamblea Nacional Constituyente por medio de la proposición número 8 de 18 de junio pasado, se declaró en receso por el término de sesenta días, a fin de dar término para que se redactara un proyecto de reformas constitucionales, por la Comisión designada por la misma Asamblea y por la que nombrara el Gobierno, para obtener el mejor éxito de sus labores;
Que en la misma proposición la Asamblea Nacional Constituyente manifestó que "si vencido el plazo arriba señalado no estuviere redactado el proyecto, el Gobierno podrá prorrogarlo por el tiempo que juzgue necesario";
Que el Gobierno atendió la solicitud de la Asamblea Nacional Constituyente, y por Decreto número 1724 de 2 de julio pasado, creó la Comisión de Estudios Constitucionales, y por Decreto número 1736 de 4 del mismo mes hizo la designación de sus miembros;
Que por diferentes circunstancias la Comisión de Estudios Constitucionales no se ha instalado y no ha podido adelantar las labores que le fueron encomendadas, y que se hace necesario que la Comisión de Estudios Constitucionales cumpla debidamente su cometido,
decreta:
Artículo 1° La Asamblea Nacional Constituyente continuará en receso por el término necesario e indispensable para que la Comisión de Estudios Constitucionales redacte el proyecto de reformas constitucionales de que trata la proposición número 8, aprobada por la misma en la sesión de 18 de junio del presente año.
Artículo 2° Los Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente continuarán devengando sus asignaciones durante la prorroga del receso de la corporación.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde el 19 del presente mes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de septiembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caycedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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