por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 6 de 1989 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NUMERO 6 DE 1989
(marzo 9)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios.
- b) Que la cláusula trigesimoquinta de dicho contrato dispone que durante el primer semestre de 1989 la Federación continuará administrando el Fondo Nacional del Café y prestando sus servicios, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de diciembre 20 de 1978, en lo que fuere necesario, previa autorización del Ministro de Hacienda.
- c) Que a partir del 1º de julio de 1989 deberá dársele aplicación plena a los términos del precitado contrato, salvo en materias presupuestal y contable, las cuales empezarán a regir para la vigencia de 1990.
- d) Que para mantener la estabilidad operativa de la Corporación Financiera de Caldas se hace necesario un esfuerzo de capitalización por parte del Fondo Nacional del Café, mediante la reinversión de las utilidades generadas por la Corporación, con el fin de contar con una estructura financiera adecuada para cumplir la relación deuda a patrimonio exigida por el Decreto 2041/87, que reglamenta las actividades de estos organismos.
- e) Que el Comité ad-referéndum del voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda, dio su voto expreso y favorable para la presente operación.
ACUERDA:
Artículo 1º Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, mediante la reinversión de los dividendos que como accionista de la Corporación Financiera de Caldas, correspondieron al Fondo Nacional del Café, suscriba y pague 286.713 acciones de dicha Corporación, de un valor de $ 350.00 cada una.
Artículo 2º Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para que realice todos los actos jurídicos que tienen que ver con la presente operación de capitalización.
Artículo 3º Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, a los nueve (9) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
El Presidente,
(Fdo.) Luis Ignacio Múnera Cambas.
El Secretario,
(Fdo.) Hernando Galindo Mayne.
Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de octubre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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