por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1989-10-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 6 de 1989 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 6 DE 1989

(marzo 9)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1º Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, mediante la reinversión de los dividendos que como accionista de la Corporación Financiera de Caldas, correspondieron al Fondo Nacional del Café, suscriba y pague 286.713 acciones de dicha Corporación, de un valor de $ 350.00 cada una.

Artículo 2º Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para que realice todos los actos jurídicos que tienen que ver con la presente operación de capitalización.

Artículo 3º Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá, a los nueve (9) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

El Presidente,

(Fdo.) Luis Ignacio Múnera Cambas.

El Secretario,

(Fdo.) Hernando Galindo Mayne.

Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de octubre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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