por el cual se aprueba el Acuerdo número 11 del 29 de junio de 1995, por el cual se modifica el Acuerdo número 004 por el cual se fija el Estatuto Interno, se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares»

Rango Decreto
Publicación 1995-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en so de sus atribuciones constitucionales y legales en especial de las que le confiere el artículo 26, literal b) del Decreto - ley 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. Apruébase el Acuerdo número 11 del 29 de junio de 1995, emanado de la Junta Directiva del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 11 DE 1995

(junio 29)

por el cual se modifica el Acuerdo número 004, «por el cual se fija el Estatuto Interno, se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares».

La Junta Directiva del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, en uso de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Artículo 44 del Decreto 1301 de 1994,

ACUERDA:

Artículo 1o. Modificar el artículo 19 y parágrafo del Acuerdo número 004 de 1995 aprobado por Decreto número 737 de 1995, así:

Artículo 19. Organización Interna del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares. La Estructura Interna del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, se adiciona así:

5.5.1 Unidades Prestadoras de Servicios de Salud, (UPS) - Segundo Nivel

5.5.2 Unidades Prestadoras de Servicios de Salud, (UPS) - Primer Nivel

6.1 Direcciones Unidades Hospitalarias

Artículo 2o . Modificar el artículo 38 del Acuerdo número 004 de 1995, aprobado por Decreto número 737 de 1995, así:

Artículo 38. Regionales (Territoriales). Las Direcciones Regionales (Territoriales) ejercerán las siguientes funciones:

demás datos y estadísticas necesarios, para apoyar la toma de decisiones y la formulación de políticas.

12 . Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrarlos contratos de adquisición de insumos hospitalarios, materiales y suministros, equipo médico científico y demás elementos que se requieran para el normal funcionamiento de la regional (Territorial), conforme a delegación y a lo preceptuado en las normas vigentes, y en especial el Estatuto Contractual.

Parágrafo 1o. Las Unidades Prestadoras de Servicios de Salud (UPS) - Segundo Nivel, desarrollarán las siguientes funciones:

5 . Participaren los órganos de asesoría y coordinación que se establezcan, a fin de garantizar la unidad de acción en la prestación de los servicios de salud.

10 . Administrar los recursos humanos, financieros y técnicos asignados a las UPS Segundo Nivel, de conformidad con la normatividad vigente.

Parágrafo 2o. Las Unidades Prestadoras de Servicios de Salud (UPS) - Primer Nivel, desarrollarán las siguientes funciones:

Artículo 3o. Modificar y adicionar el artículo 39 del Acuerdo número 004 de 1995, aprobado por Decreto número 737 de 1995, así:

Parágrafo 1o. La Junta Directiva determinará las UPS de Tercero y Cuarto Nivel que integrarán la Subdirección Hospitalaria.

Parágrafo 2o. Direcciones Unidades Hospitalarias. Las Direcciones de las Unidades Hospitalarias desarrollarán las siguientes funciones:

8 . Prestar atención médica integral a los afiliados y sus beneficiarios al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares en sus instalaciones o mediante la contratación de servicios, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.

Artículo 4o. Modificar el artículo 43 del Acuerdo número 004 de 1995 aprobado por el Decreto número 737 de 1995, el cual quedará así: «...Para todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, tendrán el carácter de empleados públicos. No obstante lo anterior tendrán la calidad de trabajadores oficiales quienes ejecuten labores auxiliares, tales como: aseo de instalaciones, muebles y utensilios; preparación y distribución de alimentos y bebidas; mantenimiento y reparación de elementos, maquinaria y equipos; traslado de muebles, enseres y equipos; de carpintería, cerrajería, albañilería, pintura, electricidad o jardinería; de instalaciones telefónicas, eléctricas o sanitarias y otras de naturaleza similar; control de acceso y tránsito de personas dentro de las instalaciones, empaque, cargue, descargue y/o despacho de paquetes y sobres y de mantenimiento y conservación de inmuebles...».

Artículo 5o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las normas que le sean contrarias, en especial lo pertinente en el Acuerdo número 004 de 1995.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de junio de 1995.

El Presidente Junta Directiva,

(Fdo.) Luis Guillermo Vélez Cabrera.

El Secretario Junta Directiva,

(Fdo.) Mayor General (r.) Luis Angel Díaz Díaz.»

ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga lo pertinente del Decreto número 737 de 1995.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de diciembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de diciembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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