Por el cual se distribuyen una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De los fondos apropiados en el artículo 400-A, capítulo 59 del Presupuesto vigente, para el sostenimiento del Colegio Simón Araújo, de Sincelejo, destínase la cantidad de dos mil veintinueve pesos cincuenta centavos ($ 2.029-50), así:
SUELDOS:
| Profesores externos, 123 horas mensuales de clase, a | $ | 1-50 |
|---|---|---|
| la hora, en 11 meses, de febrero a diciembre | $ | 2.029-50 |
En estos términos se adiciona el Decreto número 180 de 1939.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 6 de diciembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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