Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de sus apropiaciones, según consta en la nota número 1456, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 30
Departamento Nacional de Provisiones.
| Del artículo 265. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Provisiones, en el año | $ | 471.54 |
|---|---|---|
| Al artículo 266. Para gastos de reparación y repuestos de equipo mecánico de oficina y gastos de conservación y reparación de mobiliario, útiles de escritorio, suscripciones, formularios y demás gastos similares | $ | 471.54 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de noviembre de 1943.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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