Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1943-12-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de sus apropiaciones, según consta en la nota número 1456, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 30

Departamento Nacional de Provisiones.

Del artículo 265. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Provisiones, en el año $ 471.54
Al artículo 266. Para gastos de reparación y repuestos de equipo mecánico de oficina y gastos de conservación y reparación de mobiliario, útiles de escritorio, suscripciones, formularios y demás gastos similares $ 471.54
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de noviembre de 1943.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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