Sobre servicios de interventoría en varios carreteras nacionales

Rango Decreto
Publicación 1945-10-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad se adelanta, por contratos de administración delegada, la construcción de las carreteras Neiva-Palermo-Palmira, La Plata-Corinto, Popayán-Puracé-La Plata, Suaza-Acevedo, Teruel-Iquira, rio Neiva-Algeciras y San Agustin-Isnos- Paletará, y

Que conviene centralizar los servicios de fiscalización de los gastos y la inspección de las obras, que el Gobierno Nacional debe tener en dichas vías.

DECRETA:

Artículo 1° Créase la Interventoría de las carreteras nacionales que se construyen en el Departamento del Huila, según los contratos celebrados o que se celebren para la ejecución de dichas vías. La Oficina en mención estará a cargo de un Ingeniero Jefe con sueldo mensual de $ 450 y un Ingeniero Ayudante con $ 400, sin derecho a prima móvil.
Artículo 2° La Oficina Fiscalizadora de que trata, ejercerá sus funciones de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 93 de 1939, y de acuerdo con lo establecido en cada uno de los contratos, respecto a la dirección, control y vigilancia que el Gobierno debe tener en tales obras. Artículo 3° Los sueldos de los ingenieros expresados y los demás gastos que exija el funcionamiento de dicha Interventoría se pagarán, por partes iguales, con los fondos de las obras que inspeccione tal dependencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco DE PAULA PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.