por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1948-07-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que es indispensable suplementar algunas apropiaciones de la sección del Presupuesto correspondiente al Ministerio de Obras Públicas, las cuales se hallan ya agotadas unas, otras son insuficientes para la terminación de las obras y para el mantenimiento de los respectivos servicios, que son de carácter inaplazable para evitar problemas de carácter social que pueden degenerar en problemas de orden público, y

Que en cambio existen algunas otras partidas contracreditables, por ser sobrantes sin aplicación para el presente año, ya por tratarse de obras no iniciadas, o ya terminadas, o que cuentan con saldos suficientes para su conclusión o para mantener el actual ritmo de trabajos hasta la terminación de la vigencia,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 109.

Del artículo 1942. Para continuar las obras de acondicionamiento del río Meta y sus puertos, en el año $ 13.000.00
Capítulo 114.
Del artículo 2006. Para la carretera Sogamoso-Casanare 30.00.00
Del artículo 2008. Para la carretera Tibaná-Garagoa 50.000.00
Del artículo 2037. Para la carretera Villeta-Guaduas 72.000.00
Capítulo 115.
Del artículo 2132. Para reintegrar al Departamento de Santander las inversiones hechas en el Colegio de San José de Guanentá, en la ciudad de San Gil, de conformidad con el contrato celebrado entre la Nación y el Gobierno Departamental, con fecha 2 de mayo de 1945, en desarrollo de la Ley 65 de 1943 20.000.00
Capitulo 116.
Del artículo 2147. Para el puente sobre el río Sumapaz, en la carretera Girardot-Carmen de Apicalá-Andalucía-La Colonia 50.000.00
Del artículo 2151. Para el puente sobre el río Cauca, en la carretera Arma-La Pintada 50.000.00
Capítulo 117.
Del artículo 2162. Para gastos de conservación y reparación de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuéra de la capital de la República, en el año 15.000.00
Capitulo 118.
Del artículo 2171. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Mompós 25.000.00
Del artículo 2176. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Santa Marta 10.000.00
Del artículo 2182. Para construcción del Colegio Universitario de Málaga 50.000.00
Del artículo 2183. Para construcción del Colegio Carrasquilla, de Quibdó 35.000.00
Del artículo 2188. Para construcción del Colegio de Segunda Enseñanza, de Monteria 15.000.00
Del artículo 2193. Para continuar la construcción del Colegio de Segunda Enseñanza para Señoritas, de Chiquinquirá 15.000.00
Del artículo 2196. Para continuar la construcción de los cuarteles de Pasto 20.000.00
Del artículo 2201. Para continuar la construcción de los cuarteles de Cali 20.000.00
Del artículo 2213. Para construcción del Edificio Nacional de Sincelejo 35.000.00
Del artículo 2220. Para continuar la construcción del Instituto de Medicina Legal, de Bogotá, $ 11.000.00
Del artículo 2223. Para continuar la construcción del Palacio de Justicia, de Bucaramanga 25.000.00
Del artículo 2226. Para continuar las obras de reconstrucción de Túquerres 35.000.00
Del artículo 2229. Para continuar la construcción de la Cárcel de Distrito de Bucaramanga, destinando $ 50.000 para compra de lotes 61.000.00
Suman los contracréditos $ 657.000.00
Capítlo 108.
Al artículo 1931. Para gastos de explotaciónó y mantenimiento de la navegación en el río Meta y otros del Oriente del país, adquisición de embarcaciones, reparaciones, dotación y demás gastos, en el año $ 13.000. 00
Capítulo 114.
Al artículo 1996. Para la carretera Aguadas-Arma-La Pintada 50.000.00
Al artículo 2006-A. Para terminación, sostenimiento, ampliaciones y mejoras del trayecto de carretera Sogamoso-Puebloviejo (lago de Tota) (Ley 30 de 1935) 30.000.00
Al artículo 2018. Para la carretera Socha-Socotá (Ley 101 de 1941) 30.000.00
Capítulo 115.
Al artículo 2137-A. Para reembolsar al Departamento del Magdalena las inversiones hechas en la construcción del hotel Nacional de Santa Marta, según contrato publicado en el Diario Oficial número 24900 de marzo 3 de 1942 44.000.00
Capítulo 116.
Al artículo 2149. Para .el. puente de Honda sobre el río Magdalena, en la carretera Villeta-Guaduas-Honda 72.000.00
Al artículo 2152-B. Para construcción del puente sobre el río Cucuana, en la carretera Guamo-Ortega 50.000.00
Capítulo 117.
Al artículo 2154. Para conservación y reparación de edificios en servicio oficial nacional, en la capital de la República, en el año 93.000.00
Al artículo 2155. Para reparaciones al Palacio Presidencial 15.000.00
A lartículo 2158. Para el pago de alumbrado y energía eléctrica de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial de fuéra de la capital de la República, material y demás gastos por concepto de estos servicios, en el año 6.000.00
Al artículo 2159. Para el pago de los servicios de agua, alcantarillado de los edificios de propiedad nacional de fuéra de la capital de la República, destinados al servicio oficial, material y demás gastos por concepto de estos servicios, en el año 12.000.00
Al artículo 2160. Para el pago del servicio telefónico de los edificios de propiedad nacional de fuéra de la capital de la República, destinados al servicio oficial, material y demás gastos por concepto de este servicio, en el año 1.000.00
Al artículo 2161. Para el pago de jornales, material y otros gastos de administración, aseo, vigilancia, etc., de los edificios de propiedad nacional de fuéra de la capital de la República, destinados al servicio oficial, en el año 30.000.00
Capítulo 118.
Al artículo 2163. Para continuar la construcción de la Ciudad Universitaria, de Bogotá 43.000.00
Al artículo 2190. Para continuar la construcción del Colegio "Isidro Parra", del Líbano 65.000.00
Al artículo 2212. Para construcción del Edificio Nacional de Corozal 70.000.00
Capítulo 123.
Al artículo 2260. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores $ 13.000.00
Sumas los créditos $ 657.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de julio de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Eduardo ZULETA ANGEL

El Ministro de de Justicia,

Samuel ARANGO REYES

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María María BERNAL

El Ministro de Guerra, Teniente General

Germán OCAMPO

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Pedro CASTRO MONSALVO

El Ministro del Trabajo,

Evaristo SOURDIS

El Ministro de Higiene,

Jorge BEJARANO

El Ministro de Comercio e Industrias,

José del Carmen Mesa M.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Alonso ARAGON QUINTERO

El Ministro de Educación Nacional,

Fabio LOZANO Y LOZANO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA

El Ministro de Obras Públicas,

Luis Ignacio ANDRADE.

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