Por el cual se confiere una autorización al Alcalde de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Autorízase al Alcalde del Municipio de Bogotá para ceder, a título gratuito a la Nación, con destino al Instituto Nacional de Medicina Legal, la propiedad y dominio que tiene el Municipio sobre un lote de terreno situado en la carrera 12-A, distinguido con el número 7-59 y comprendido dentro de los siguientes linderos: "Norte, en 30 metros, con predio situado en la carrera 12 A, número 7-71, inscrito a nombre de Guillermo Albornoz López; Sur, en 30 metros con predio de propiedad municipal (Escuela República de Chile), situado en la calle 7ª, números 12-58/78; Este, en 18 metros con carrera 12-A; Oeste, en 19.40 metros con el Instituto de Medicina Legal".
Artículo segundo. El Alcalde de Bogotá, fijará las precisas condiciones de la destinación del inmueble cuya cesión se autoriza, y posteriormente el Personero Municipal otorgará la correspondiente escritura pública.
Artículo tercero. Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá 9 de septiembre del 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caycedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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