Por el cual se reorganiza el Departamento de Aeronáutica Civil

Rango Decreto
Publicación 1977-10-21
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 53
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El Presidente de la república de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 3 de 1977,

decreta:

Artículo 1° De las funciones del Departamento. Al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil corresponde la formulación y adelanto de la política aeronáutica del país, dentro del marco de los planes generales de desarrollo.

Para el cumplimiento de su objetivo, el Departamento tendrá las siguientes funciones:

Artículo 2° De la Estructura. El Departamento tendrá la siguiente organización:

A. Despacho del Jefe.

B: Despacho del Subjefe.

E. Dirección General de Instalaciones Aeronáuticas.

F. Dirección General de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea

G. Dirección General Financiera.

H. Dirección General Administrativa.

Unidades Asesoras y de Coordinación.

-Consejo de Seguridad Aeronáutica,

-Junta de licitaciones y Adjudicaciones.

-Comité de Coordinación.

-Comisión de Personal.

-Comando Conjunto de Vigilancia.

Artículo 3° De las funciones del Jefe del Departamento. Son funciones del Jefe del Departamento:

11 Fijar o aprobar según el caso, las tarifas del transporte aéreo de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

Artículo 4° De la Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica:

Artículo 5° De la Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación:

Artículo 6° De la Oficina de Auditoría Administrativa. Son funciones de la Oficina de Auditoría Administrativa.

3, Efectuar análisis económico-financieros y determinar el estado y manejo de los bienes y fondos del Departamento y del Fondo Aeronáutico Nacional, comunicando al Jefe del Departamento los resultados obtenidos;

Artículo 7° De las funciones del Subjefe. Son funciones j del Subjefe del Departamento;

Artículo 8° De la Oficina de Reglamentos Aeronáuticos y de Registro. Son funciones de la Oficina de Reglamentos; Aeronáuticos y de Registro:

Artículo 9° Del Registro Aeronáutico Nacional, El Registro Aeronáutico Nacional es documento público y. por tanto, cualquier persona puede consultarlo y solicitar que se le expidan certificaciones sobre los hechos que en él consten, certificaciones que deberá suscribir el Subjefe del Departamento.

Artículo 10. Oficina de Aviación Agrícola. Son funciones de la Oficina de Aviación Agrícola;

Artículo 11.Del Centro de Estadios Aeronáuticos. Son funciones del Centro de Estudios Aeronáuticos:

3 Evaluar el contenido de la capacitación que, sobre las materias señaladas en los numerales anteriores haya sido obtenida en el exterior por los servidores del Departamento, y

Artículo 12.Del Secretario General. Son funciones del Secretario General:

Artículo 13 De la Dirección General de Operaciones Aéreas. Son funcionas de la Dirección General de Operaciones Aéreas:

6 Propender por el cumplimiento de las normas y procedimientos sobre control técnico, seguridad y operaciones aéreas;

Artículo 14.De la División de Servicios de Aeronavegación, Son funciones de la División de Servicios de Aeronavegación:

Artículo 15.De la División de Control Técnico. Son funciones de la División de Control Técnico:

Artículo 16. De la División de Seguridad Aérea, Son funciones de la División de Seguridad Aérea:

Artículo 17.De la División de Medicina de Aviación. Son funciones de la División de Medicina de Aviación:

Artículo 18.De la Dirección General de Instalaciones Aeronáuticas. Son funciones de la Dirección General de Instalaciones Aeronáuticas:

Artículo 19.De la División de Estudios y Diseños. Son funciones de la División de Estudios y Diseños:

4 Llevar el registro de contratistas de estudios y diseños, de construcción e interventoría, de obras, todo conforme a las disposiciones vigentes;

Artículo 20 De la División de Construcción y Conservación. Son funciones de la División de Construcción y Conservación:

1 Determinar los criterios y normas relativas a la conformación v mantenimiento de la infraestructura aeronáutica;

2 Preparar los programas de ejecución y conservación de las obras según los planes adoptados por el Departamento o por el Fondo Aeronáutico Nacional;

Artículo 21.De la División de Interventoría. Son funciones de la División de Interventoría:

Artículo 22.De la Dirección General de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea. Son funciones de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea:

Artículo 23.De la División de Proyectos e Instalación. Son funciones de la División de Proyectos e Instalación;

Artículo 24.De la División de Mantenimiento y Comprobación. Son funciones de la División de Mantenimiento y Comprobación.

Artículo 25.De la Dirección General Financiera. Son funciones de la Dirección General Financiera:

Artículo 26.De la División de Control Financiero. Son funciones de la División de Control Financiero;

Artículo 27.De la División de Contabilidad. Son funciones de la División de Contabilidad:

Artículo 28.De la División de Ingresos y Egresos. Son funciones de la División de Ingresos y Egresos;

Artículo 29.De la Dirección General Administrativa. Son funciones de la Dirección General Administrativa:

Artículo 30.De la División de Personal. Son funciones de la División de Personal;

Artículo 31.De la División de Almacén. Son funciones de la División de Almacén:

2: Tramitar, en coordinación con las autoridades competentes, la adquisición y enajenación de inmuebles, todo de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia;

Artículo 32.De la División de Suministros. Son funcione de la División de Suministros:

Artículo 33.De la División de Servicios Generales. Son funciones de la. División de Servicios Generales.

6 Organizar los servicios de vigilancia y celaduría a las instalaciones del Departamento;

Artículo 34.De las Zonas. Créanse en el Departamento las siguientes Zonas que dependerán jerárquicamente de la Secretaría General y funcionalmente de las Direcciones Generales:

Zona Sede Jurisdicción
Número 1 Bogotá, D.;E Departamento de Cundinamarca. Huila y Tolima; Intendencia del Caquetá, Comisarías del Amazonas y Putumayo.
Número 2 Medellín Departamentos de Antioquia, Caldas, Córdoba y Chocó.
Número 3 Barranquilla Departamentos del Atlántico, Bolívar, Cesar, Guajira, Magdalena, Sucre, e Intendencias ce San Andrés y Providencia.
Número 4 Cali Departamentos del Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Quindío y Risaralda.
Número 5 Cúcuta Departamentos del Norte de sartas de Guainía, Vaupés y Vi-Santander, Boyacá, y Santander e Intendencia del Arauca.
Número 6 Villavicencio Departamento del Meta; Intendencia de Casanare y Comisaría de Guainía, Vaupés y Vichada

Parágrafo. Las Zonas que se crean en el presente artículo tendrán como función la ejecución, coordinación y control, en su respectiva área de jurisdicción, de los programas que corresponden al Departamento.

Artículo 35.De la Estructura de las Zonas:

Las Zonas estarán organizadas en Grupos de Trabajo que desarrollarán las funciones de las Direcciones Generales a nivel zonal, de acuerdo con su competencia, bajo la dirección de un Jefe de Zona.

Artículo 36.De las funciones de las Zonas. Son funciones de las Zonas:

Artículo 37.Del Consejo Superior de Aeronáutica Civil.

El Consejo Superior de Aeronáutica Civil, estará integrado por:

1.-El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, quien lo presidirá;

El Consejo tendrá, un Secretario Técnico y Administrativo designado per el Jefe del Departamento.

Parágrafo 1°: El Consejo Superior de Aeronáutica Civil se reunirá ordinariamente y por derecho propio una vez al mes y, extraordinariamente, cuando lo convoque el Jefe del Departamento.

Parágrafo 2° El Jefe del Departamento podrá invitar las sesiones del Consejo a funcionarios de su dependencia o de otras Entidades Oficiales o Particulares, según la materia que se vaya, a tratar en la respectiva sesión.

Artículo 38.De las funciones del Consejo. Son funciones del Consejo Superior de Aeronáutica Civil:

Artículo 39.Del Consejo de Seguridad Aeronáutica. El Consejo de Seguridad Aeronáutica estará Integrado por:

El Secretario del Consejo será designado por el Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

Parágrafo. El Consejo de Seguridad Aeronáutica se reunirá ordinariamente y por derecho propio cada quince (15) días y, extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente.

Artículo 40 De las funciones del Consejo de Seguridad Aeronáutica. Son funciones del Consejo de-Seguridad Aero-náutica;

Artículo 41.De la Junta de Licitaciones y Adquisiciones. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

El Secretario de la Junta será el Jefe de la División de Suministros.

Parágrafo. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones se reunirá ordinariamente y por derecho propio cada quince (15) días y extraordinariamente cuando la. convoque el Jefe del Departamento.

Artículo 42. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá las funciones que las disposiciones vigentes le asignen.

Artículo 43.Del Comité de Coordinación. El Comité de Coordinación estará integrado por:

El Secretario del Comité será designado por su Presidente:

Parágrafo. El Comité de Coordinación se reunirá ordinariamente y por derecho propio cada quince (15) días y, extraordinariamente cuando .lo convoque el Secretario General;

Artículo 44. De las funciones del Comité. Son funciones del Comité de Coordinación:

Artículo 45.De la Comisión de Personal; La Comisión de Personal tendrá la integración y funciones que señalen las disposiciones legales vigentes.

Artículo 46.Del Comando Conjunto de Vigilancia. El Comando Conjunto de Vigilancia estará integrado por:

Parágrafo El Comando Conjunto de Vigilancia, se reunirá una vez al mes o cuando las circunstancias lo requieran, la solicitud del Jefe del Departamento.

Artículo 47 El Jefe del Departamento o su delegado, será, el superior directo de todos los funcionarios encargados de la seguridad y vigilancia de los aeropuertos, cualquiera que sea la entidad a que estos pertenezcan.

Artículo 48. Créanse en los aeropuertos del país grupos m-temes de trabajo encargado de cumplir a nivel regional, las instrucciones impartidas por el Comando Conjunto de Vigilancia. El Jefe del Departamento, mediante resolución, determinará la integración de los grupos teniendo en cuenta las necesidades y características de cada aeropuerto. En la integración deberá preverse la presencia de las autoridades civiles y militares de la localidad.

Artículo 49.De las funciones del Comando Conjunto de Vigilancia. Son funciones del Comando Conjunto de Vigilancia:

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 50.De la coordinación cívico-militar. El Departamento -y el Ministerio de Defensa Nacional coordinarán todos los aspectos relacionados con el sobrevuelo de aviones militares y oficiales extranjeros, el establecimiento de áreas prohibidas y restringidas y la utilización de comunicaciones y ayudas aeronáuticas.

Artículo 51.De los grupos de trabajo. Las funciones asignadas a las divisiones y oficinas se ejercerán a través de grupos de trabajo que serán creados por el Jefe del Departamento, de acuerdo con las necesidades de cada dependencia En el acto de creación se determinará lo relacionado con la distribución de trabajo y la asignación de responsabilidades para el cumplimiento del mismo; igualmente, se dictarán las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Artículo 52.De los traslados presupuestales. El Gobierno Nacional efectuará los traslados presupuéstales necesarios, a fin de cumplir con las disposiciones establecidas por este Decreto.

Artículo 53. De la vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1815 de 1977.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1977.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado, Carlos BordaMendoza. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado, Roberto Salazar Manrique. El Ministro de Defensa, General Abraham Varón Valencia, La Ministra de Comunicaciones, Sara Ordóñez de Londoño. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Humberto Salcedo Collante. El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, Jaime Chavarriaga Meyer.

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