Por el cual se reorganiza el Departamento de Aeronáutica Civil
El Presidente de la república de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 3 de 1977,
decreta:
Artículo 1° De las funciones del Departamento. Al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil corresponde la formulación y adelanto de la política aeronáutica del país, dentro del marco de los planes generales de desarrollo.
Para el cumplimiento de su objetivo, el Departamento tendrá las siguientes funciones:
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- Dirigir, regular, coordinar y controlar las actividades de Aeronáutica Civil, privada o estatal, nacional o internacional, que se desarrollen en espacios sometidos a la soberanía nacional;
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- Dirigir, organizar y operar las comunicaciones aeronáuticas, con exclusividad;
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- Ejecutar, directamente o mediante la celebración de contratos, los estudios y .las obras necesarias para conformar y mantener la infraestructura aeronáutica de la Nación, para lo cual contará con la financiación del Fondo Aeronáutico Nacional;
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- Administrar, operar y vigilar los aeródromos y demás instalaciones y servicios constitutivos de la infraestructura aeronáutica nacional;
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- Prestar los servicios necesarios para garantizar la seguridad y eficacia del transporte aéreo;
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- Imponer sanciones a quienes infrinjan los reglamentos por él expedidos, sanciones que podrán consistir en multas, suspensión o cancelación de permisos, licencias o autorizaciones, conforme lo determine el Gobierno Nacional;
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- Establecer las tasas y tarifas que deben pagar las personas naturales o jurídicas por los servicios que les preste la Aeronáutica Civil;
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- Determinar los derechos que deban pagarse por las autorizaciones para la construcción y operación de aeródromos de propiedad privada;
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- Fijar las tarifas del transporte aéreo nacional;
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- Sin perjuicio de lo dispuesto sobre la materia en tratados internacionales, aprobar las tarifas del transporte aéreo internacional;
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- Las demás que le señale la ley.
Artículo 2° De la Estructura. El Departamento tendrá la siguiente organización:
A. Despacho del Jefe.
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- Oficina de Planeación.
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- Oficina Jurídica.
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- Oficina de Auditoría Administrativa,
B: Despacho del Subjefe.
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- Oficina de Reglamentos Aeronáuticos y de Registro.
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- Oficina de .Aviación Agrícola,
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- Centro de Estudios Aeronáuticos.
- C. Despacho del Secretario General.
- D. Dirección General de Operaciones Aéreas.
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- División de Servicios de Aeronavegación.
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- División de Control Técnico.
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- División de Seguridad Aérea,
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- División de Medicina de Aviación.
E. Dirección General de Instalaciones Aeronáuticas.
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- División de Estudios y Diseños.
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- Divida de Construcción y Conservación.
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- División de Interventoría,
F. Dirección General de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea
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- División de Proyectos e Instalación.
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- División de Mantenimiento y Comprobación.
G. Dirección General Financiera.
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- División de Control Financiero.
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- División ce Contabilidad.
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- División de Ingresos y Egresos.
H. Dirección General Administrativa.
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- División de Personal.
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- División de Almacén.
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- División de Suministros.
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- División de Servicios Generales.
- I. Zonas.
Unidades Asesoras y de Coordinación.
- Consejo Superior de Aeronáutica Civil.
-Consejo de Seguridad Aeronáutica,
-Junta de licitaciones y Adjudicaciones.
-Comité de Coordinación.
-Comisión de Personal.
-Comando Conjunto de Vigilancia.
Artículo 3° De las funciones del Jefe del Departamento. Son funciones del Jefe del Departamento:
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- Dirigir y coordinar el trabajo de las dependencias que integran el Departamento de acuerdo con la política y planes de acción adoptados;
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- Preparar los proyectos de decreto o de resolución ejecutiva y expedir las resoluciones orgánicas, reglamentarias o de carácter general que sean de su competencia;
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- Presentar al Consejo Superior de Aeronáutica Civil los planes y programas del ramo y ejecutar las recomendaciones de dicho Consejo que considere convenientes;
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- Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la atención de los negocios internacionales de aviación y. cuando así 1o disponga, el Presidente, de la República, representar al país en conferencias multi -o bilaterales;
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- Suscribir los contratos, que conforme a las leyes vigentes puedan celebrar el Departamento y el Fondo Aeronáutico Nacional;
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- Dictar los Reglamento Aeronáuticos;
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- Imponer sanciones a quienes infrinjan los reglamentos aeronáuticos, sanciones que podrán consistir en multas, suspensión o cancelación de permisos, licencias, .autorizaciones, todo de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia;
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- Autorizar las matrículas de aeronaves, conceder licencias de vuelo a personas naturales y permisos de operación a empresas y reglamentar el cobro de derechos por tales conceptos, todo de Conformidad con lo previsto en los Reglamentos Aeronáuticos;
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- Establecer las tasas y tarifas que deben pagar las personas naturales o jurídicas por los servicios que les preste la Aeronáutica Civil;
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- Determinar los derechos que deben pagar por las Autorizaciones para la construcción y operación de aeródromos de propiedad privada;
11 Fijar o aprobar según el caso, las tarifas del transporte aéreo de acuerdo con lo previsto en este Decreto.
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- Revisar y aprobar el proyecto de presupuesto del Departamento y el de inversión del Fondo Aeronáutico Nacional antes de ser sometidas-a la consideración de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de- Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación, y
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- Las demás que le asigne la ley.
Artículo 4° De la Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica:
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- Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con el Departamento y con el Fondo Aeronáutico Nacional;
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- Elaborar, o. en todo caso, revisar los proyectos de ley, decreto o resolución, relacionados con el sector aeronáutico civil de la Nación;
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- Preparar las minutas de los contratos que celebren el Departamento o el Fondo Aeronáutico Nacional, así como las modificaciones a los mismos y conceptuar sobre todo lo relacionado con dichos contratos;
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- Suministrar al Ministerio Público, en los juicios en que sea parte la Nación, todas las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno, e informar al Jefe del Departamento y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República sobre el curso de tales juicios;
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- Intervenir en todos los procesos judiciales o administrativos en que sean parte el Departamento o el Fondo Aeronáutico Nación, sin perjuicio de que el Jefe del Departamento pueda contratar los servicios de profesionales esperanzados cuando lo estime conveniente;
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- Codificar las normas relacionadas con el sector aeronáutico civil de la Nación y actualizar dicha codificación, y
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- Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5° De la Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación:
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- Preparar los planes y programas del Departamento, coordinar su ejecución, evaluar sus resultados y proponer los corredores del caso;
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- Preparar, la coordinación con la Dirección General Financiara y demás dependencias, el proyecto de presupuesto anual del Departamento y el del Fondo Aeronáutico Nacional;
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- Estudiar y elaborar en coordinación con las Direcciones Financiera y de Instalaciones Aeronáuticas, Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea, los programas de inversión del Fondo Aeronáutico Nacional, para someterlos a !a aprobación del Departamento Nacional de Planeación;
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- Evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y obras que se adelanten con recursos del Fondo Aeronáutico Nacional;
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- Recolectar la información del Sector Aeronáutico y llevar, las estadísticas correspondientes;
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- Colaborar con las dependencias del Departamento en las investigaciones sobre recursos físicos y humanos necesarios para la prestación de los servicios propios de éste;
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- Colaborar en la elaboración de manuales, normas y procedimientos requeridos por el Departamento y el Fondo Aeronáutico Nacional;
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- Asesorar, dentro de su especialidad al Jefe del Departamento en ,1a conducción de las relaciones con las Autoridades Aeronáuticas de otros países, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y
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- Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6° De la Oficina de Auditoría Administrativa. Son funciones de la Oficina de Auditoría Administrativa.
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- Practicar visitas a las dependencias del Departamento en todo el país, a fin de observar el desarrollo de las actividades de ellas y comprobar el cumplimiento de los planes y programas establecidos;
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- Evaluar la ejecución de las actividades del personal del Departamento e informar oportunamente al Jefe del mismo sobre las irregularidades encontradas, proponiendo las medidas correctivas necesarias;
3, Efectuar análisis económico-financieros y determinar el estado y manejo de los bienes y fondos del Departamento y del Fondo Aeronáutico Nacional, comunicando al Jefe del Departamento los resultados obtenidos;
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- Adelantar las investigaciones administrativas y técnicas especiales que le encomiende la Jefatura del Departamento;
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- Proponer las modificaciones a los procedimientos administrativos cuando sea del caso, y
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- Las demás que le sean encomendadas y correspondan; a la naturaleza .de la dependencia.
Artículo 7° De las funciones del Subjefe. Son funciones j del Subjefe del Departamento;
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- Suplir las faltas accidentales del Jefe, cuándo así lo disponga el Presidente dela República:
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- Asesorar al Jefe en la formulación de la política o planes de acción del Departamento y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que a dicho funcionario corresponden:
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- Cumplir las funciones que el Jefe le delegue;
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- Representar al Jefe en las Juntas o Consejos y en las actividades oficiales que éste le señale;
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- Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Departamento deban rendir al Jefe y presentar a éste las observaciones que surjan del estudio realizado;
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- Dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de los planes y programas del Sector Aeronáutico deban presentarse al Departamento Nacional de Planeación y la de aquellos que sobre las actividades del Departamento hayan de ser enviados al Presidente de la República;
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- Preparar para el Jefe los informes y estudios especiales que éste le encomiende, y dirigir la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso;
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- Asistir al Jefe en sus relaciones con las Comisiones Constitucionales Permanentes del Congreso;
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- Dirigir, coordinar y controlar las actividades que deban desarrollar la Oficina de Reglamentos Aeronáuticos y de Registro la Oficina de Aviación Agrícola y el Centro de Estudios Aeronáuticos, y
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- Las demás que le señale la ley.
Artículo 8° De la Oficina de Reglamentos Aeronáuticos y de Registro. Son funciones de la Oficina de Reglamentos; Aeronáuticos y de Registro:
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- Adelantar estudios que permitan establecer la eficacia de los Reglamentos Aeronáuticos y. con base en los resultados obtenidos, proponer al Jefe del Departamento la adopción de las reformas que sean necesarias:
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- Recibir y tramitar las iniciativas que se formulen respecto de la modificación de los Reglamentos Aeronáuticos;
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- Actualizar la codificación de los Reglamentos. Aeronáuticos y publicar su contenido:
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- Recibir, estudiar y avaluar las denuncias que se formulen a la Autoridad Aeronáutica sobre la violación de los Reglamentos Aeronáuticos y sugerir al Jefe del Departamento la adición de medidas respecto de cada una de ellas, si a ello hubiere lugar;
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- Hacer las veces de Oficina de Registro Aeronáutico; Nacional para lo cual llevará los libros que determinen la ley o los Reglamentos aeronáuticos, y
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- Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9° Del Registro Aeronáutico Nacional, El Registro Aeronáutico Nacional es documento público y. por tanto, cualquier persona puede consultarlo y solicitar que se le expidan certificaciones sobre los hechos que en él consten, certificaciones que deberá suscribir el Subjefe del Departamento.
Artículo 10. Oficina de Aviación Agrícola. Son funciones de la Oficina de Aviación Agrícola;
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- Vigilar el funcionamiento de las Empresas de Aviación Agrícola y comprobar el cumplimiento de las normas y reglamentos establecidos para éstas;
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- Coordinar con la Dirección General de Operaciones Aéreas, las actividades que corresponden a ésta relacionadas con los servicios de Aeronavegación, Control Técnico, Seguridad Aérea y Medicina de Aviación en el campo de la Aviación Agrícola;
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- Proponer las normas y procedimientos que deben establecerse para las operaciones de las Entidades de Aviación Agrícola;
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- Coordinar con las entidades oficiales y particulares las actividades relacionadas con la Aviación Agrícola, y
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- Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11.Del Centro de Estadios Aeronáuticos. Son funciones del Centro de Estudios Aeronáuticos:
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- Adelantar programas de instrucción y entrenamiento en materia de técnica aeronáutica, conforme a la política que para tal efecto sea establecida;
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- Promover y realizar programas de capacitación técnica pera los servidores del Sector Aeronáutico Civil de la Nación;
3 Evaluar el contenido de la capacitación que, sobre las materias señaladas en los numerales anteriores haya sido obtenida en el exterior por los servidores del Departamento, y
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- Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12.Del Secretario General. Son funciones del Secretario General:
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- Atender bajo la dirección del Jefe del Departamento y por conducto de las distintas dependencias a la prestación de los servicios y a la ejecución de los programas adoptados;
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- Velar por al cumplimiento de las normas legales orgánicas del Departamento y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas del mismo y coordinar la actividad de sus dependencias;
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- Autorizar con su firma los actos del Jefe del Departamento cuando fuere del caso;
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- Elaborar, revisar o tramitar los proyectos de decreto, resolución y demás documentos que deban someterse a la aprobación cid Jefe del Departamento;
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- Informar al Jefe del Departamento sobre el estado de ejecución do los programas y despacho de los asuntos que a éste competen, y
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- Las demás que le sean encomendadas.
Artículo 13 De la Dirección General de Operaciones Aéreas. Son funcionas de la Dirección General de Operaciones Aéreas:
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- Dentro del ámbito de competencia señalado en la ley, dirigir, coordinar y controlar las operaciones aéreas;
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- Velar por la seguridad aérea en los espacios sometidos a la soberanía nacional;
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- Ejercer el control técnico sobre el personal, los materiales y equipos aeronáuticos;
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- Operar las comunicaciones aeronáuticas y las de control de tránsito aéreo;
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- Adelantar las investigaciones sobre accidentes aéreos y suministrar las informaciones correspondientes:
6 Propender por el cumplimiento de las normas y procedimientos sobre control técnico, seguridad y operaciones aéreas;
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- Estudiar y tramitar la expedición, renovación, suspensión o cancelación de matrículas de aeronaves y licencias al personal aeronáutico, y
-
- Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
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