Por el cual se reorganiza el Departamento de Aeronáutica Civil

Rango Decreto
Publicación 1977-10-21
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la república de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 3 de 1977,

decreta:

Artículo 1° De las funciones del Departamento. Al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil corresponde la formulación y adelanto de la política aeronáutica del país, dentro del marco de los planes generales de desarrollo.

Para el cumplimiento de su objetivo, el Departamento tendrá las siguientes funciones:

Artículo 2° De la Estructura. El Departamento tendrá la siguiente organización:

A. Despacho del Jefe.

B: Despacho del Subjefe.

E. Dirección General de Instalaciones Aeronáuticas.

F. Dirección General de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea

G. Dirección General Financiera.

H. Dirección General Administrativa.

Unidades Asesoras y de Coordinación.

-Consejo de Seguridad Aeronáutica,

-Junta de licitaciones y Adjudicaciones.

-Comité de Coordinación.

-Comisión de Personal.

-Comando Conjunto de Vigilancia.

Artículo 3° De las funciones del Jefe del Departamento. Son funciones del Jefe del Departamento:

11 Fijar o aprobar según el caso, las tarifas del transporte aéreo de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

Artículo 4° De la Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica:
Artículo 5° De la Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación:
Artículo 6° De la Oficina de Auditoría Administrativa. Son funciones de la Oficina de Auditoría Administrativa.

3, Efectuar análisis económico-financieros y determinar el estado y manejo de los bienes y fondos del Departamento y del Fondo Aeronáutico Nacional, comunicando al Jefe del Departamento los resultados obtenidos;

Artículo 7° De las funciones del Subjefe. Son funciones j del Subjefe del Departamento;
Artículo 8° De la Oficina de Reglamentos Aeronáuticos y de Registro. Son funciones de la Oficina de Reglamentos; Aeronáuticos y de Registro:
Artículo 9° Del Registro Aeronáutico Nacional, El Registro Aeronáutico Nacional es documento público y. por tanto, cualquier persona puede consultarlo y solicitar que se le expidan certificaciones sobre los hechos que en él consten, certificaciones que deberá suscribir el Subjefe del Departamento.
Artículo 10. Oficina de Aviación Agrícola. Son funciones de la Oficina de Aviación Agrícola;
Artículo 11.Del Centro de Estadios Aeronáuticos. Son funciones del Centro de Estudios Aeronáuticos:

3 Evaluar el contenido de la capacitación que, sobre las materias señaladas en los numerales anteriores haya sido obtenida en el exterior por los servidores del Departamento, y

Artículo 12.Del Secretario General. Son funciones del Secretario General:
Artículo 13 De la Dirección General de Operaciones Aéreas. Son funcionas de la Dirección General de Operaciones Aéreas:

6 Propender por el cumplimiento de las normas y procedimientos sobre control técnico, seguridad y operaciones aéreas;

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