Por el cual se dicta una disposición en el ramo de Guerra
El Presidente de la República*de Colombia,*
en uso de sus facultades legales, y
TENIENDO EN CUENTA
que es indispensable poner todas las fuerzas que actúen en la región S. E.: Intendencia del Amazonas y Comisarías del Caquetá y Putumayo, bajo la Dirección de un Comando único,
DECRETA:
Artículo único. Las fuerzas del Ejército que se destinen al territorio del Destacamento del Amazonas, cualquiera que sea el arma a que pertenezcan (terrestres, fluviales, marítimas y de aviación), quedarán de hecho bajo la dirección y mando único del Comando de dicho Destacamento.
Parágrafo. Las fuerzas fluviales, marítimas y de aviación que se encuentren en la situación antes determinada, continuarán dependiendo para efectos administrativos de las respectivas direcciones del Ministerio de Guerra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Marco A. AULI
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