Por el cual se distribuyen una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El saldo de dos mil ciento cincuenta y ocho pesos cuatro centavos ($ 2.158-04), destinado al sostenimiento del Liceo Nacional Femenino en el artículo 395, capítulo 59 del Presupuesto vigente, se distribuye, así:
SUELDOS:
| Del personal contemplado en el Decreto número 182 de 1939, en el mes de diciembre. | $ | 1.740.00 |
|---|---|---|
| Del Profesor de Música en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, a $ 50-00 mensuales | $ | 200.00 |
| PENSIONES ALIMENTICIAS: | ||
| De cuatro empleadas internas, a $ 13-00 mensuales cada una, en diciembre | 52.00 | |
| De la alumna América Rentería, de Istmina, en los meses de noviembre y diciembre, a $ 18-00 mensuales | 36.00 | |
| GASTOS VARIOS: | ||
| Para los gastos varios en el mes de diciembre y para pagar los que se adeuden de meses anteriores | 130.04 | |
| Suma | $ | 2.158.04 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 6 de diciembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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