Por el cual se distribuyen una partida

Rango Decreto
Publicación 1939-12-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. El saldo de dos mil ciento cincuenta y ocho pesos cuatro centavos ($ 2.158-04), destinado al sostenimiento del Liceo Nacional Femenino en el artículo 395, capítulo 59 del Presupuesto vigente, se distribuye, así:

SUELDOS:

Del personal contemplado en el Decreto número 182 de 1939, en el mes de diciembre. $ 1.740.00
Del Profesor de Música en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, a $ 50-00 mensuales $ 200.00
PENSIONES ALIMENTICIAS:
De cuatro empleadas internas, a $ 13-00 mensuales cada una, en diciembre 52.00
De la alumna América Rentería, de Istmina, en los meses de noviembre y diciembre, a $ 18-00 mensuales 36.00
GASTOS VARIOS:
Para los gastos varios en el mes de diciembre y para pagar los que se adeuden de meses anteriores 130.04
Suma $ 2.158.04

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 6 de diciembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.