Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de la Economía Nacional)
(Ministerio de la Economía Nacional).
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 11 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
º Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
CAPÍTULO 55.
| Del artículo 786. Para pagar a los agricultores las bonificaciones a que se refiere la Ley 18 de 1944, por la cual se fomenta la protección agrícola del país | 260.000.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | 260.000.00 |
CAPÍTULO 60.
| Al artículo 977. Para sueldos del personal de las distintas oficinas en el País (Oficina Reguladora de Mercados y Precios, y Juntas de Control) | 220.000.00 |
|---|---|
| Al artículo 978. Para honorarios, viáticos, arrendamientos, transportes, imprevistos, y todos los gastos que demande la Oficina Reguladora de Mercados y Precios, y las Juntas de Control, en las distintas Secciones del País | 40.000.00 |
| Suman los créditos | 260.000.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 16 de julio de 1947.
MARIANO ORPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Moisés PRIETO
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