por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1948-07-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

que es indispensable reajustar algunas apropiaciones de la Ley de Gastos vigente, destinadas a atender servicios cuyas partidas se incorporaron por sumas notoriamente insuficientes, al dar cumplimiento el Gobierno a la sentencia del honorable Consejo de Estado, de fecha 3 de abril del año en curso, sobre Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para la actual vigencia,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 26777.

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de julio de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA -El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGEL -El Ministro de de Justicia, Samuel ARANGO REYES -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María María BERNAL -El Ministro de Guerra, Teniente General Germán OCAMPO -El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVO -El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS -El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO -El Ministro de Comercio e Industrias, José del Carmen Mesa M. -El Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTERO -El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO -El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA -El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

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