Por el cual se suprimen unos empleos y se crean otros en el Ministerio de Fomento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 3° del Decreto legislativo número 0381 de 1957,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del diez y seis (16) de noviembre en curso, suprímese en el Ministerio de Fomento, el puesto de Ayudante Visitador del Control Turístico, con una asignación mensual de quinientos sesenta pesos ($ 560.00).
Artículo segundo. A partir de la misma fecha, créase en la División de Economía del mismo Ministerio un puesto de Mecanotaquígrafa, con una asignación mensual de trescientos ochenta pesos ($ 380.00), que se cubrirán en el resto del presente año, con imputación al Capítulo 333, artículo 3338, del Presupuesto de 1958.
Artículo tercero. Queda en esta forma modificado el artículo 4° del Decreto número 1152 de 1958 (julio 2).
Artículo cuarto. Suprímense, a partir del día diez y seis (16) de noviembre, del año en curso, en la División de Economía del Ministerio de Fomento, los siguientes empleados:
| 1 Secretaria de la Sección de Tarifas de Energía Eléctrica con un sueldo mensual de | $ | 345.00 |
|---|---|---|
| 1 Mecanógrafa con un sueldo mensual de | 320.00 |
Artículo quinto. A partir de la misma fecha, creánse en la División de Economía del Ministerio de Fomento, dos (2) puestos de Mecanotaquígrafas con una asignación mensual de trescientos ochenta pesos ($ 380.00) cada una, con cargo al Capítulo 331, artículo 3315 del Presupuesto de 1958.
Artículo sexto. Queda en esta forma modificado el Decreto número 2297 de 1957 (noviembre 15).
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de noviembre de 1958.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Fomento,
Rafael Delgado Barreneche.
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