Por el cual se hacen unas aclaraciones al Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución número 135 del 31 de julio de 1979, hace unas aclaraciones a leyendas del presupuesto de gastos de la presente vigencia.
Que para la correcta ejecución del presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1979, se hace necesario corregir los errores oportunamente y de acuerdo con el considerando anterior
decreta:
Artículo 1° Hácense las siguientes aclaraciones a leyendas del presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1979.
PROGRAMA 06
Construcción y reconstrucción de accesos a ciudades y obras civiles.
Artículo 06 - Accesos a ciudades y obras civiles.
Proyecto 28 - la leyenda correcta es:
Pavimentación accesos al Carmen de Bolívar (Bolívar), girar al Tesorero Municipal.
PROGRAMA 09
Conservación, adiciones y mejoras en las carreteras nacionales.
Artículo 53 - Resellos asfálticos.
Proyecto 1 - La leyenda correcta es:
Bogotá - Facatativá.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D, E., a 26 de septiembre de-1979.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez.
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