por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos V y VI de la Ley 09 de 1979, en lo referente a la importación y venta de alimentos, bebidas alcohólicas y cosméticos en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia, Islas, y en la Comisaria del Amazonas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política, artículo 120, numeral 3º,
DECRETA:
Artículo 1ºCampo de Aplicación: Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán a los productos terminados, definidos como alimentos, bebidas alcohólicas y cosméticos que se importen y vendan en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia, Islas, y en la Comisaría del Amazonas.
Artículo 2ºDefiniciones: Las definiciones de productos alimenticios, de bebidas alcohólicas y de cosméticos son las contenidas en los Decretos 2333 de 1982, 3192 de 1983, 2092 de 1986 y demás disposiciones vigentes.
Artículo 3ºDel Registro Sanitario: Los productos alimenticios, las bebidas alcohólicas y los cosméticos que se importen y vendan en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia, Islas, y en la Comisaría del Amazonas, deberán acreditar ante la autoridad Sanitaria respectiva, cuando ésta lo requiera, el certificado del país de origen en el que conste que dichos productos son aptos para el consumo humano.
Parágrafo.El certificado a que se refiere el presente artículo reemplaza para todos los efectos el registro sanitario.
Artículo 4ºVigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2306 de 1987 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de noviembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Salud,
Luis H. Arraut Esquivel.
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