por el cual se aprueba el Acuerdo número 00014 del 7 de noviembre de 1995, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura -Inpa-, mediante el cual se establece su estructura interna y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1995-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Apruébase el Acuerdo 000014 del 7 de noviembre de 1995, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, Inpa, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 000014 DE 1995

(noviembre 7)

por el cual se establece la estructura interna del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, Inpa, y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, Inpa, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que le confiere el artículo 18 del Decreto 245 de 1995,

ACUERDA:

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA DEL INPA

Artículo 1o. De la estructura interna. El Inpa tendrá la siguiente estructura:

2.1 Oficina de Control Interno

2.2 Oficina de Planeación

2.3 Oficina Jurídica

4.1 División de Recursos Pesqueros

4.2 División de Recursos Acuícolas

4.3 División de Estudios Socioeconómicos y de

Mercadeo

5.1 División de Pesca Industrial

5.2 División de Pesca Artesanal

5.3 División de Acuicultura

6.1 División de Recursos Humanos

6.2 División Financiera

6.3 División de Servicios Administrativos

7.1 Dirección Regional Atlántico

7.2 Dirección Regional Pacífico

7.3 Dirección Regional Andina

7.4 Dirección Regional Oriental

8.1 Comité de Dirección

8.2 Comité del Sistema de Control Interno

8.3 Comisión de Personal

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

Artículo 2o. De la Junta Directiva y la Dirección General. La Junta Directiva y la Dirección General, cumplirán las funciones señaladas en los Decretos 2256 de 1991 y 245 de 1995, en los estatutos de la entidad y en las demás normas y disposiciones concordantes.

Artículo 3o. De la oficina de Control Interno. Son funciones de esta dependencia:

Artículo 4o. De la Oficina de Planeación. Son funciones de esta dependencia:

Artículo 5o. De la Oficina Jurídica. Son funciones de esta dependencia:

2 . Representar al Instituto, por conducto de sus abogados, en los procesos que contra él se instauren, o que éste deba iniciar, mediante poder que les otorgue el Director General.

11 . Asistir a la Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Pesquero y a las Direcciones Regionales sobre la aplicación de los reglamentos y procedimientos relacionados con el otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones, licencias y patentes, para la extracción, investigación, procesamiento, cultivo y comercialización de los productos pesqueros y acuícolas.

Artículo 6o. De la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:

Artículo 7o. De la Subdirección de Investigaciones. Son funciones de esta dependencia:

Artículo 8o. De la División de Recursos Pesqueros. Son funciones de esta dependencia:

Artículo 9o **.** De la División de Recursos Acuícolas. Son funciones de esta dependencia:

Articulo 10. De la División de Estudios Socioeconómicos y de Mercadeo. Son funciones de esta dependencia:

Artículo 11. Subdirección de Ordenamientoy Desarrollo Pesquero. Son funciones de esta dependencia:

Artículo 12. De la División de Pesca Industrial. Son funciones de esta dependencia:

Artículo 13. De la División de Pesca Artesanal. Son funciones de esta dependencia:

Artículo 14. De la División de Acuicultura. Son funciones de esta dependencia:

Artículo 15. De la Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de esta dependencia:

1.Desarrollar las políticas que en materia administrativa y financiera formulen las Directivas del Instituto.

Artículo 16. De la División de Recursos Humanos. Son funciones de esta dependencia:

Artículo 17. De la División Financiera. Son funciones de esta dependencia:

Artículo 18. De la División de Servicios Administrativos. Son funciones de esta dependencia:

Artículo 19. De las Direcciones Regionales. Son funciones de estas Direcciones:

Regional, autorizar los gastos y ordenar los pagos, en concordancia con las normas vigentes y las delegaciones otorgadas.

15 . Rendir, con la periodicidad que se establezca, los informes administrativos, financieros y técnicos de las actividades a cargo de la Regional.

CAPITULO III

DE LOS ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

Artículo 20. El Comité de Dirección, la Comisión de Personal y el Comité de Coordinación del Sistema de Control interno, se integrarán por el Director General del Instituto y cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 21. El Director General del Inpa queda facultado para reglamentar internamente la composición y funciones de los demás comités, áreas y grupos de trabajo que se considere necesario para el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos del Instituto.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 22 **.** Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe y deroga el Acuerdo 001 de abril 06 de 1995 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de diciembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Presidente,

Clifford Bonilla Smith.

El Secretario,

Ambrosio Niño Córdoba.»

ARTICULO 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1477 del 6 de junio de 1991.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de diciembre de 1995.

El Ministro de Agriculturay Desarrollo Rural,

Gustavo Castro Guerrero.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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