por el cual se aprueba el Acuerdo número 00014 del 7 de noviembre de 1995, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura -Inpa-, mediante el cual se establece su estructura interna y se determinan las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase el Acuerdo 000014 del 7 de noviembre de 1995, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, Inpa, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 000014 DE 1995
(noviembre 7)
por el cual se establece la estructura interna del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, Inpa, y se determinan las funciones de sus dependencias.
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, Inpa, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que le confiere el artículo 18 del Decreto 245 de 1995,
ACUERDA:
CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA DEL INPA
Artículo 1o. De la estructura interna. El Inpa tendrá la siguiente estructura:
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- JUNTA DIRECTIVA
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- DIRECCION GENERAL
2.1 Oficina de Control Interno
2.2 Oficina de Planeación
2.3 Oficina Jurídica
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- SECRETARIA GENERAL
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- SUBDIRECCION DE INVESTIGACIONES
4.1 División de Recursos Pesqueros
4.2 División de Recursos Acuícolas
4.3 División de Estudios Socioeconómicos y de
Mercadeo
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- SUBDIRECCION DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO PESQUERO
5.1 División de Pesca Industrial
5.2 División de Pesca Artesanal
5.3 División de Acuicultura
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- SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
6.1 División de Recursos Humanos
6.2 División Financiera
6.3 División de Servicios Administrativos
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- DIRECCIONES REGIONALES
7.1 Dirección Regional Atlántico
7.2 Dirección Regional Pacífico
7.3 Dirección Regional Andina
7.4 Dirección Regional Oriental
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- ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
8.1 Comité de Dirección
8.2 Comité del Sistema de Control Interno
8.3 Comisión de Personal
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS
Artículo 2o. De la Junta Directiva y la Dirección General. La Junta Directiva y la Dirección General, cumplirán las funciones señaladas en los Decretos 2256 de 1991 y 245 de 1995, en los estatutos de la entidad y en las demás normas y disposiciones concordantes.
Artículo 3o. De la oficina de Control Interno. Son funciones de esta dependencia:
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- Planear, dirigir y organizar el Sistema de Control Interno.
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- Garantizar la eficacia, la eficiencia y la economía en todas las operaciones promoviendo y facultando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucionaL
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- Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en el Instituto y que puedan afectar el logro de sus objetivos.
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- Vigilar que la atención que se preste en el Inpa referente al sistema de quejas y reclamos, esté de acuerdo con las normas legales vigentes.
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- Rendir a la Dirección General un informe semestral sobre el trámite dado a las quejas y reclamos recibidos.
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- Verificar que el sistema de control interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
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- Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
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- Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades del Instituto, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.
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- Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.
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- Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.
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- Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.
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- Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
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- Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe el Instituto.
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- Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas de cumplimiento.
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- Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.
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- Mantener contacto directo y permanente con las regionales y realizar visitas periódicas a cada una de las sedes para el ejercicio del control interno que se le ha encomendado.
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- Rendir los informes que tendrán valor probatorio en los procesos disciplinarios administrativos, judiciales y fiscales, cuando las autoridades pertinentes así lo soliciten.
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- Asistir a las Direcciones Regionales en el desarrollo de programas, proyectos y actividades, relacionadas con el área de su competencia.
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- Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva y la Dirección General .
Artículo 4o. De la Oficina de Planeación. Son funciones de esta dependencia:
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- Determinar en coordinación con las Direcciones Regionales y las Subdirecciones respectivas la definición, integración y consolidación de los planes, programas y proyectos a corto, mediano y largo plazo y determinar sus prioridades.
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- Asesorar a la Dirección General en la formulación de objetivos, políticas, planes y proyectos pesqueros y acuícolas.
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- Coordinar la elaboración y hacer los trámites ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Departamento Nacional de Planeación, DNP, y demás entidades y organismos, en relación con los proyectos y Fichas Estadísticas Básicas de Inversión, EBI, para inscripción y actualización en el Banco de Proyectos del DNP.
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- Elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones, de acuerdo con la cuota Conpes, y con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Sectorial.
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- Coordinar y elaborar el proyecto de presupuesto de inversión y funcionamiento del Instituto, así como el Programa Anual de Caja.
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- Asesorar y participar intersectorialmente, en la formulación, evaluación y seguimiento de planes y programas integrales de desarrollo de las actividades pesquera y la acuicultura a corto, mediano y largo plazo.
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- Coordinar con los organismos competentes las actividades de planificación, evaluación y control de los planes operativos, programas y proyectos del Sector Pesquero y Acuícola.
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- Participar en la identificación, formulación, modificación, revisión y creación de medidas adecuadas para un aprovechamiento sostenido de los recursos pesqueros.
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- Identificar, formular y gestionar programas y proyectos de fomento y desarrollo pesquero y acuícola.
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- Elaborar lineamientos estratégicos de política en investigación, desarrollo tecnológico y fomento del Sector Pesquero y Acuícola.
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- Asistir a las Direcciones Regionales en el desarrollo de programas, proyectos y actividades relacionadas con el área de su competencia.
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- Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva y la Dirección General, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5o. De la Oficina Jurídica. Son funciones de esta dependencia:
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- Asesorar a la Dirección General, a las Direcciones Regionales y a las demás dependencias del Instituto en los asuntos de carácter jurídico que se presenten en desarrollo de las actividades institucionales.
2 . Representar al Instituto, por conducto de sus abogados, en los procesos que contra él se instauren, o que éste deba iniciar, mediante poder que les otorgue el Director General.
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- Elaborar proyectos de normas, contratos, convenios y emitir conceptos en asuntos jurídicos relacionados con la entidad.
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- Cumplir y velar por el cumplimiento y divulgación de las normas vigentes que regulan el funcionamiento del Instituto y de las que éste expida.
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- Estudiar, conceptuar y revisar los proyectos de ley, decreto, acuerdo, resolución, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba recomendar o suscribir la Dirección General.
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- Revisar y conceptuar sobre la legalidad de la documentación, y demás requisitos previos a los contratos, licitaciones y convenios que celebre el Instituto.
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- Llevar el archivo y control legal de los contratos y convenios que celebre el Inpa.
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- Tramitar las peticiones que formulen los organismos públicos y privados y los particulares, cuando se refieran a las funciones propias de la entidad.
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- Estudiar los recursos que deba resolver la Junta Directiva y el Director General del Instituto y preparar los respectivos proyectos de providencia.
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- Recopilar, clasificar y codificarlas normas legales, los conceptos y la jurisprudencia que se relacionen con la Administración Pública y con los objetivos del Instituto.
11 . Asistir a la Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Pesquero y a las Direcciones Regionales sobre la aplicación de los reglamentos y procedimientos relacionados con el otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones, licencias y patentes, para la extracción, investigación, procesamiento, cultivo y comercialización de los productos pesqueros y acuícolas.
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- Velar por la legalización y titulación de los bienes muebles e inmuebles del Instituto.
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- Asistir a las Direcciones Regionales en el desarrollo de programas, proyectos y actividades relacionadas con el área de su competencia.
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- Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva y la Dirección General y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6o. De la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:
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- Atender las actividades relacionadas con la Secretaría de la Junta Directiva, de la Dirección General y del Comité de Dirección, en desarrollo de lo cual deberá suscribir los acuerdos, actas y resoluciones que fueran expedidos, así como comunicar las decisiones adoptadas por la Junta Directiva y la Dirección Genera la las dependencias interesadas.
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- Someter a consideración de la Junta Directiva y de la Dirección General los proyectos de Acuerdo y de resolución y los demás documentos que se requieran.
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- Llevar y mantener bajo su custodia, los libros de Actas de la Junta Directiva y del Comité de Dirección y los libros de Acuerdos de la Junta y de Resoluciones de la Dirección General.
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- Expedir certificaciones sobre las Actos de la Junta Directiva, del Director General del Comité de Dirección y de la Comisión de Personal.
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- Conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos del Inpa.
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- Adelantar la investigaciones administrativas y disciplinarias que ordene la Dirección General.
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- Recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión del Inpa.
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- Dirigir, orientar y coordinar las publicaciones permanentes y esporádicas del Instituto.
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- Organizar y coordinar los programas de divulgación relacionados con la presentación y promoción de las políticas, programas, proyectos y actividades propias del Instituto.
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- Coordinar y organizar eventos de capacitación e información para los funcionarios del sector sobre las políticas y objetivos del Instituto.
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- Emitir, previa autorización del Director General, comunicaciones oficiales sobre las actuaciones, políticas, planes y programas del Instituto, así como la evolución y resultados del sector.
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- Participar, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y demás entidades del sector agropecuario, en los planes y programas de divulgación de las actividades del Instituto a través de los diferentes medios de comunicación.
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- Elaborar y mantener actualizado un directorio de instituciones académicas y de agremiaciones nacionales e internacionales, relacionadas con pesca y acuicultura.
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- Asistir a las Direcciones Regionales en el desarrollo de programas, proyectos y actividades relacionadas con el área de su competencia.
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- Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva y la Dirección General y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7o. De la Subdirección de Investigaciones. Son funciones de esta dependencia:
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- Contribuir con la Dirección General en la identificación y formulación de política pesquera y acuícola a nivel nacional objetivos, planes, programas y proyectos de investigación pesquera y acuícola, así como en la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Pesquero y Acuícola.
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- Planificar, implementar y coordinar planes, programas y proyectos de investigación, sobre la biología y ecología de los recursos pesqueros; determinar su abundancia y área de distribución, la dinámica de sus poblaciones y el impacto de la pesca.
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- Promover la investigación y prueba de nuevos medios y sistemas de captura de especies a fin de mejorar los rendimientos de las distintas flotas pesqueras.
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- Promover el aprovechamiento de especies subexplotadas.
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- Dirigir la planificación, implementación y ejecución de planes, programas y proyectos de investigación y producción experimental en las diversas áreas de la acuicultura.
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- Planificar, implementar y coordinar, estudios socio económicos y de mercadeo, producir la información necesaria para la formulación del proceso de toma de decisiones, en el ámbito del sistema pesquero y acuícola, en todas sus etapas y niveles.
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- Determinar la magnitud de los recursos pesqueros susceptibles de extracción, incluyendo su volumen de captura y talla mínima permitida.
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- Asesorar en la identificación e implementación de las medidas adecuadas de ordenación y manejo, y uso de los recursos pesqueros y acuícolas.
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- Participar como contraparte técnica en los proyectos de asistencia técnica nacional, regional e internacional relacionados con el área de su competencia.
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- Participar en relación con el área de su competencia, en la elaboración y ejecución de normas y acciones que otros organismos gubernamentales realicen, que afecten de una u otra forma a la actividad pesquera o a la acuicultura.
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- Coordinar el diseño y el establecimiento de los sistemas de muestreo y de recopilación de datos, necesarios para los fines de la investigación pesquera y acuícola.
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- Promover la divulgación de las investigaciones que adelante el Inpa u otras entidades.
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- Fomentar el intercambio de experiencias, mediante la realización de reuniones científicas.
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- Recopilar, ordenar, difundir y analizar toda la información relacionada con la estadística pesquera y acuicultura que se genere en el país, referente al Servicio Estadístico Pesquero Colombiano -Sepec-.
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- Asesorar a las demás dependencias del Instituto en lo relacionado con muestreos o análisis de tipo estadístico.
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- Recibir, reseñar y organizar el material bibliográfico que ingrese el Centro de Documentación y mantener relaciones de intercambio, de información con organismos similares del país y del exterior, con el fin de mejorar los servicios de consulta, canje, y referencias bibliográficas.
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- Colaborar con la identificación y adquisición de información bibliográfica y/o servicio de reprografía que demanden los usuarios internos.
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- Distribuir las publicaciones de carácter periódico o eventual que produzca el Instituto, a las diferentes entidades o personas interesadas, velando por su envió oportuno.
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- Asistir a las Direcciones Regionales en el desarrollo de programas, proyectos y actividades relacionadas con el área de su competencia.
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- Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva o la Dirección General y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8o. De la División de Recursos Pesqueros. Son funciones de esta dependencia:
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