por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 2330 del 16 de noviembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2330 del 16 de noviembre de 1998 se declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional hasta las veinticuatro horas del dieciséis (16) de noviembre de 1998;
Que como parte de las medidas que el Gobierno adoptó, se determinó la existencia de nuevas rentas;
Que es necesario proveer recursos para el pago del seguro de desempleo para los acreedores hipotecarios individuales de vivienda de interés social;
Que es necesario apropiar recursos para que el Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades adquirir acreencias de depositantes y ahorradores de entidades cooperativas en liquidación;
Que igualmente, es necesario proveer recursos para el servicio de la deuda originado en el uso de los dineros de las cuentas corrientes y de ahorro inactivas prestadas a la Nación y para restituir los recursos que sean solicitados por sus propietarios;
Que es necesario realizar aportes de capital a algunas instituciones financieras públicas nacionales;
Que por lo anterior es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación para 1999,
DECRETA:
Artículo 1°.Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Efectúese la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($356.890.000.000), según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
| 1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL | $ 356.890.000.000 |
|---|---|
| 2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION | 356.890.000.000 |
Artículo 2°.Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Efectúense las siguientes adiciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1999, una suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($356.890.000.000), según el detalle que se encuentra a continuación:
ADICIONES-PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
| CTA. PROG. | SUBC. SUBP. | CONCEPTO | APORTE NACIONAL | RECURSOS PROPIOS | TOTAL |
|---|---|---|---|---|---|
| Sección 1301 | Sección 1301 | Sección 1301 | Sección 1301 | Sección 1301 | Sección 1301 |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
| A. Presupuesto de funcionamiento | A. Presupuesto de funcionamiento | A. Presupuesto de funcionamiento | 229.890.000.000 | 229.890.000.000 | |
| B. Total Presupuesto Sección | B. Total Presupuesto Sección | B. Total Presupuesto Sección | 229.890.000.000 | 229.890.000.000 | |
| Sección 1401 | Sección 1401 | Sección 1401 | Sección 1401 | Sección 1401 | Sección 1401 |
| SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL | SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL | SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL | SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL | SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL | SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL |
| C. Presupuesto de servicio de la deuda pública | C. Presupuesto de servicio de la deuda pública | C. Presupuesto de servicio de la deuda pública | 127.000.000.000 | 127.000.000.000 | |
| Total Presupuesto Sección | Total Presupuesto Sección | Total Presupuesto Sección | 127.000.000.000 | 127.000.000.000 | |
| Total Presupuesto Nacional | Total Presupuesto Nacional | Total Presupuesto Nacional | 356.890.000.000 | 356.890.000.000 |
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior, Néstor Humberto Martínez Neira. El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto. El Ministro de Justicia y del Derecho, Parmenio Cuéllar Bastidas. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar. El Ministro de Defensa Nacional, Rodrigo Lloreda Caicedo. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Roberto Murgas Guerrero. El Ministro de Desarrollo Económico, Fernando Araújo Perdomo. El Ministro de Minas y Energía, Luis Carlos Valenzuela Delgado. La Ministra de Comercio Exterior, Martha Lucía Ramírez de Rincón. El Ministro de Educación Nacional, Germán Alberto Bula Escobar. El Ministro de Medio Ambiente, Juan Mayr Maldonado. El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fabio Olmedo Palacio Valencia. El Ministro de Salud, Virgilio Galvis Ramírez. La Ministra de Comunicaciones, Claudia de Francisco Zambrano. El Ministro de Transporte, Mauricio Cárdenas Santa María. El Ministro de Cultura, Alberto Casas Santamaría.
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