Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en las Leyes 46 y 60 del presente año,
decreta:
Artículo 1° Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, con la suma de diez y ocho mil pesos ($ 18,000), que llevará las siguientes imputaciones:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
|---|---|---|
| capítulo 66 | capítulo 66 | capítulo 66 |
| Edificios Nacionales | Edificios Nacionales | Edificios Nacionales |
| Artículo 620 a. Para construcción de los edificios del Laboratorio Oficial de Higiene, de que trata la Ley 46 de 1919 | $ | 3,000 |
| capítulo 67 | capítulo 67 | capítulo 67 |
| Ferrocarriles | Ferrocarriles | Ferrocarriles |
| Artículo 623 i. Para dar principio a la construcción del ferrocarril del Carare, de que habla el artículo 3° de la Ley 43 de 1914 (Ley 60 de 1919) | 15,000 | |
| Total | $ | 18,000 |
Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, esteban JARAMILLO.
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