Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1919-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en las Leyes 46 y 60 del presente año,

decreta:

Artículo 1° Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, con la suma de diez y ocho mil pesos ($ 18,000), que llevará las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
capítulo 66 capítulo 66 capítulo 66
Edificios Nacionales Edificios Nacionales Edificios Nacionales
Artículo 620 a. Para construcción de los edificios del Laboratorio Oficial de Higiene, de que trata la Ley 46 de 1919 $ 3,000
capítulo 67 capítulo 67 capítulo 67
Ferrocarriles Ferrocarriles Ferrocarriles
Artículo 623 i. Para dar principio a la construcción del ferrocarril del Carare, de que habla el artículo 3° de la Ley 43 de 1914 (Ley 60 de 1919) 15,000
Total $ 18,000
Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, esteban JARAMILLO.

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