Por el cual se fijan partidas de alimentación, lavado y peluquería para la Fuerza Aérea
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el precio de los víveres en las diferentes regiones del país ha aumentado considerablemente, según lo demuestran las estadísticas al respecto.
- 2° Que los Comandos de las Bases Aéreas han solicitado repetidamente el aumento de las partidas de alimentación, por no ser suficientes para suministrar una adecuada alimentación al personal; y
- 3° Que desde el punto de vista social y disciplinario, es deber del Gobierno proporcionar una buena nutrición al personal bajo banderas,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del primero de los corrientes, señálanse las siguientes partidas de alimentación, lavado y peluquería, para las distintas Reparticiones de la Fuerza Aérea Nacional:
- a) Alimentación, diariamente:
Base Aérea de Madrid:
| Soldados-alumnos del Curso de Mecánicos | 0.48 |
|---|---|
| Personal de tropa de la Compañía Terrestre. | 0.46 |
| Personal cuyo sueldo no exceda de $ 40 mensuales | 0.46 |
| Personal cuyo sueldo exceda de $ 40 mensuales | 0.50 |
| Base Aérea "Ernesto Samper" | |
| Alumnos de Pilotaje, que no tengan categoría de Oficial. | 0.70 |
| Personal de tropa de la Compañía Terrestre | 0.47 |
| Personal cuyo sueldo no-exceda de $ 40 .mensuales | 0.47 |
| Personal cuyo sueldo exceda de $ 40 mensuales | 0.50 |
| Base Aérea "Germán Olano": | Base Aérea "Germán Olano": |
| Personal de tropa de Compañía Terrestre | 0.46 |
| Personal cuyo sueldo no exceda de $ 40 mensuales | 0.46 |
| Personal cuyo sueldo exceda de $ 40 mensuales | 0.50 |
| Tropa y personal cuyo sueldo no exceda de $ 40 mensuales, hospitalizados | 0.55 |
| Personal cuyo sueldo exceda, de $ 40 mensuales, hospitalizado | 0.60 |
| Base Aérea de Buenaventura: | Base Aérea de Buenaventura: |
| Personal de tropa de la Compañía Terrestre | 0.52 |
| Personal cuyo sueldo no exceda de $ 40 mensuales | 0.52 |
| Personal cuyo sueldo exceda de $ 40 mensuales | 0.56 |
| Base Aérea de Tres Esquinas: | Base Aérea de Tres Esquinas: |
| Personal de tropa de la Compañía Terrestre | 0.52 |
| Personal cuyo sueldo no exceda de $ 40 mensuales | 0.52 |
| Personal cuyo sueldo exceda de $ 40 mensuales | 0.60 |
| b) Lavado, mensualmente: | b) Lavado, mensualmente: |
| Alumnos de pilotaje que no tengan categoría de Oficiales | 2.00 |
| Por cada individuo de tropa y de personal cuyo sueldo no exceda de $ 40 mensuales, así: | |
| Base Aérea de Madrid | 0.45 |
| Base Aérea Ernesto Samper… | 0.50 |
| Base Aérea Germán Olano | 0.80 |
| Base Aérea de Buenaventura | 0.50 |
| Base Aérea de tres Esquinas | 1.50 |
| c) Peluquería, mensualmente: | c) Peluquería, mensualmente: |
| Alumnos de pilotaje que no tengan categoría de Oficiales | 0.20 |
| Por cada individuo de tropa, alumnos de Mecánica y personal cuyo sueldo no exceda de $ | |
| 0.40 | 0.09 |
Parágrafo. El personal que presta servicio en la Dirección General de la Fuerza Aérea, cuya asignación no exceda de $ 40 mensuales, tendrá las mismas partidas de alimentación, lavado y peluquería que se indican para el correspondiente en la Base de Madrid.
Parágrafo 2° El personal de la Fuerza Aérea que presta, servicio de patrullaje en los litorales, o que sea designado en el futuro para este servicio, disfrutará de las partidas asignadas en el Decreto número 2561 de 1943, quedando facultado el Ministerio de Guerra para fijarlas en cada caso por medio de resoluciones, y dentro del máximo allí autorizado.
Artículo 2°. Son aplicables a la Fuerza Aérea las disposiciones generales contenidas en el Decreto número 1768, de 27 de julio del corriente año, en cuanto no pugnen con las del presente.
Artículo 3°. El presente Decreto deroga todas las disposiciones anteriores sobre la materia, en lo que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Domingo ESPINEL, General.
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