por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1948-07-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del concepto del honorable Consejo de Estado expresado en auto de fecha 3 de abril del año en curso, el Gobierno Nacional hubo de expedir un nuevo Decreto de liquidación del Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal, en un todo de

acuerdo con el referido concepto, lo cual se hizo por medio del Decreto número 1231 de 1948 (abril 8);

Que en virtud de lo anterior, la mayoría de las apropiaciones para los diferentes servicios adscritos a los ramos de Gobierno y Guerra se incorporaron en el nuevo Decreto de liquidación del Presupuesto por sumas notoriamente insuficientes;

Que, además, los infaustos sucesos del mes de abril del año en curso ocurridos en el país, han ocasionado el aumento de las erogaciones de la Nación en los ramos de Gobierno y Guerra, y

Que es de imperiosa necesidad arbitrar nuevos recursos fiscales con el fin de atender a los gastos de carácter urgente para el sostenimiento del orden público,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 124.

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