por el cual se crea el Comité de Planeamiento del Programa de Cocinol y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1989-10-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones legales, consagradas en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase el Comité de Planeamiento del Programa de Cocinol, como un organismo asesor del Ministerio de Minas y Energía, en los aspectos de desarrollo y coordinación del citado programa, el cual estará integrado así:

Parágrafo. La Secretaría del Comité será atendida por la persona que designe el señor Ministro de Minas y Energía.

Artículo 2º. Son funciones del Comité de Planeamiento del Programa de Cocinol, las siguientes:

Artículo 3º. En adelante, el Ministerio de Minas y Energía, dictará los reglamentos de conformidad con el literal e) del artículo 3º de la Ley 1º de 1984, pertinentes a la comercialización y distribución del Cocinol.

Artículo 4º. Continúan vigentes las disposiciones contenidas en los artículos 1º (incluyendo el parágrafo), 5º, 6º y 9º del Decreto 2493 de 1984, referentes a la destinación única y exclusiva del Cocinol (C.L.D.), como artículo de primera necesidad en determinados sectores de la población, a las condiciones y formalidades que deben llenar los expendios de Cocinol y los vehículos automotores que se dediquen al transporte y distribución del mencionado combustible y a los horarios de transporte del mismo.

Artículo 5º. Quedan derogados los artículos 3º, 4º, 7º, 8º, 11 y 12 del Decreto 2493 de 1984; los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 8º del Decreto 1911 de 1987 y en su totalidad el Decreto 1431 de 1989 y las demás disposiciones reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 6º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de octubre de 1989.

VIRGILIO BARCO

La Ministra de Minas y Energía,

Margarita Mena de Quevedo.

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