Sobre patronatos de presos

Rango Decreto
Publicación 1942-10-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad reglamentaria que le confiere la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Articuló ùnico. Para que un patronato de presos, llámese sociedad o consejo o de cualquiera otra manera semejante, pueda ser reconocido por el Gobierno, se requiere que reúna las siguientes condiciones:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 7 de Octubre 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío Echandia.

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