Disposiciones sobre el Hospital Militar Central

Rango Decreto
Publicación 1945-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º El Decreto número 2212 del presente año, por el cual se dictan algunas disposiciones sobre organización, denominaciones y planta del Hospital Militar Central y del Laboratorio Sanitario de las Fuerzas Militares, surtirá efectos a partir del 16 del presente, y no como se dice en el mencionado Decreto.
Artículo 2º El personal que actualmente presta sus servicios en las dependencias de que trata el artículo anterior, y cuyas funciones y asignaciones no varíen, continuará en el desempeño de sus cargos, sin necesidad de nuevo nombramiento y consiguiente diligencia de posesión.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Guerra,

Luis TAMAYO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.