por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Justicia)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Capítulo 29.
| Del artículo 191. Para sueldos del personal de la Procuraduría General de la Nación y sus dependencias, en el año | $ 860.00 |
|---|---|
| Capítulo 30. | |
| Del artículo 211. Para cambio o compra de automóviles para el servicio del señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, lubricación, repuestos, combustible, aseguros, reparaciones del mismo vehículo, uniformes para el Chofer y demás gastos inherentes a este servicio | 2.000.00 |
| Del artículo 212. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Corte Suprema de Justicia, en el año | 8.290.00 |
| Capítulo 31. | |
| Del artículo 215. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en los casos en que tengan que actuar, en el año | 2.000.00 |
| Capítulo 32. | |
| Del artículo 221. Para pagar el sueldo devengado por el personal del Juzgado Superior de Ocaña, creado por el artículo 3° de la Ley 76 de 1944, correspondiente al mes de agosto de 1945, dejado de incluir en el Decreto Ejecutivo número 2184 del mismo año | 806.00 |
| Del artículo 222. Para pagar el sueldo devengado por el personal del Juzgado 2° Superior de Cúcuta, creado por la Ley 66 de 1944, correspondiente a la segunda quincena del mes de agosto de 1945, dejado de incluír en el Decreto ejecutivo número 2184 del mismo año | 473.75 |
| Capítulo 33. | |
| Del artículo 228. Para pagar los sueldos devengados por el personal del Juzgado 2° Penal del Circuito de Pamplona, creado por el artículo 5° de la Ley 66 de 1944, correspondiente al mes de agosto de 1945 | 806.00 |
| Del artículo 230. Para atender a los gastos de instalación y sostenimiento del Juzgado de Circuito de Puente Nacional, de que trata la Ley 16 de 1946, tales corno sueldos del Juez y del personal subalterno y del Director de la Cárcel y de tres Guardianes, muebles, enseres, dotaciones, pago de arrendamientos y servicios, adaptación, adiciones y mejoras en la Cárcel para el Circuito | 19.049.54 |
| Capítulo 35. | |
| Del artículo 250. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, drogas, instrumental médico y equipo para investigaciones científicas, arrendamiento de locales, servicio de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfono, y demás gastos que demanden las oficinas de Medicina Legal, en el año | 6.285.00 |
| Capítulo 37. | |
| Del artículo 261. Para intensificar los talleres de hilados y tejidos del Correccional de Buga | 5.000.00 |
| Del artículo 262. Para pagar al Departamento de Santander con destino a la Casa de Reclusión y Amparo de Menores que funciona en la ciudad de Piedecuesta (artículo 19, Ley 79 de 1926) | 20.000.00 |
| Del artículo 263. Para atender a la dotación de dormitorios y escuelas de trabajo a cargo de la Nación, en el año | 2.500.00 |
| Del artículo 268. Para útiles de escritorio, material, enseres y demás gastos de los reformatorios de menores y escuela de trabajo a cargo de la Nación, en el año | 5.000.00 |
| Del artículo 270. Para fundación de talleres del reformatorio de Fagua, en el año | 5.000.00 |
| Del artículo 271. Para dormitorios, vestuario, medicinas y gastos del Patronato de Presas y Hogar del Niño, de Bogotá | 5.000.00 |
| Capítulo 38. | |
| Del artículo 280. Para talleres, muebles, enseres de las cárceles de detenidos y sumariados, y para la Cárcel Modelo del Distrito Judicial de Barranquilla | $ 2.200.00 |
| Capítulo 39. | |
| Del artículo 292. Para pagar a los miembros y empleados de la Comisión Redactora del Código Administrativo, creada por la Ley 77 de 1945 | 15.000.00 |
| Del artículo 300. Para dar cumplimiento al contrato celebrado por el Gobierno Con al doctor Jorge Pinzón Ferro, sobre estudios de organización y técnica penitenciaria, en los Estados Unidos, de fecha 29 de noviembre de 1946 | 2.700.00 |
| Del artículo 301. Para atender al pago de viáticos y transportes de los funcionarios dependientes del Ministerio de Justicia que tengan que actuar como Delegados Presidenciales con motivo de las elecciones para Concejeros Municipales que se efectuarán en el mes de octubre del corriente año | 2.960.92 |
| Del artículo 303. Para dar cumplimiento al artículo 11 de la Ley 109 de 1946, sobre compra de mil ejemplares de la obra Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, de que es autor el doctor Germán Orozco Ochoa | 15.000.00 |
| Del artículo 304. Para gastos de instalación y sostenimiento del Juzgado Penal del Circuito de Cartago, Valle, en el resto de la vigencia (Ley 82 de 1946) | 5.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 125.931.21 |
| Capítulo 26. | |
| Al artículo 175. Para sueldos de los empleados de las dependencias, secciones y departamento del Ministerio, en año, según Decreto número 105 de 1947 | $ 26.910.81 |
| Al artículo 180. Para útiles de escritorio, muebles, máquinas de escribir, enseres, uniformes de Porteros y Carteros, gastos de aseo y de material y otros de las secciones y departamentos del Ministerio de Justicia, en el año | 27.200.00 |
| Capítulo 29. | |
| Al artículo 197. Para sueldos del personal de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año | 6.426.18 |
| Capítulo 35. | |
| Al artículo 247. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados de Instrucción Criminal, de que trata la Ley 4ª de 1943, en el año | 60.000.00 |
| Capítulo 39. | |
| Al artículo 293. Para el pago de drogas, asistencia médica, farmacéutica y quirúrgica, hospitalaria, odontológica y demás servicios de sanidad que sean necesarios para los empleados dependientes del Ministerio de Justicia afiliados a la Caja de Protección de la Policía Nacional, en el año | 2.000.00 |
| Al artículo 295. Para gastos imprevistos del Ministerio de Justicia | 1.894.22 |
| Al artículo 299. Para atender a los gastos que demanda el funcionamiento de las Comisiones de Reformas Penales y Revisión del Código Judicial, creadas por medio de los Decretos números 720 y 721 del corriente año, de conformidad con la Ley 68 de 1945, tales como pago de sueldos, honorarios y demás gastos inherentes a estos nuevos servicios | 1.500.00 |
| Suman los créditos | $ 125.931.21 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de julio de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Justicia,
Samuel ARANGO REYES
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL.
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