Por el cual se reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 7ª de 1970,
DECRETA:
TITULO I
Definiciones Generales
Artículo 1º Ramo de Defensa Nacional. El Ramo de Defensa Nacional está integrado por el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y los organismos descentralizados, adscritos o vinculados a este Ministerio.
Artículo 2º Ministerio de Defensa Nacional. Es el organismo de la rama ejecutiva del Poder Público encargado de la dirección de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de acuerdo con la Constitución y la Ley y que cumple las siguientes funciones:
1ª Preparar los proyectos de Ley relacionados con el ramo Defensa Nacional.
2ª Preparar los proyectos de Decretos y resoluciones Ejecutivas que deben dictarse en ejercicio de las atribuciones que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, en los aspectos de la Defensa Nacional y ejecutar las órdenes del Presidente que se relacionan con tales atribuciones;
3ª Cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados y dictar en desarrollo de la Ley y de los Decretos respectivos, las normas necesarias par tal efecto;
4ª Preparar los programas de inversiones y otros desembolsos públicos correspondientes al sector y a los planes de desarrollo del mismo;
5ª Contribuir a la formación de la política del Gobierno en el ramo de Defensa Nacional y adelantar su ejecución, y
6ª Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada en las respectivas Leyes, estatutos y reglamentos, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del estado, y las sociedades de economía mixta, que le estén adscritas o vinculados.
Artículo 3º Fuerzas Militares. Son las organizaciones instruidas y disciplinadas conforme a la técnica militar y constitucionalmente destinadas a la defensa y de soberanía nacional, y de las instituciones patrias. Están constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Artículo 4.
Policía Nacional. La Policía Nacional es una institución pública, de carácter permanente y naturaleza oficial, constituida con régimen y disciplina especiales, que hace parte de la fuerza pública en los términos de los artículos 167 y 168 de la Constitución Política.
La Policía Nacional está integrada por personal uniformado en las categorías de oficiales, suboficiales, agentes y por empleados públicos y trabajadores oficiales, unos y otros sujetos a reglas propias de carrera y disciplina, en la forma que en todo tiempo establezca la ley. (Modificado según Art 1 decreto 2218 de 1984)
Artículo 5.
Organismos adscritos al Ministerio de Defensa. Son los establecimientos públicos encargados de desarrollar la política y los planes generales que adopte el Gobierno en relación con los distintos servicios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
Están adscritos al Ministerio de Defensa Nacional, los siguientes organismos:
| 1. | Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. |
|---|---|
| 2. | Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. |
| 3. | Caja de Vivienda Militar. |
| 4. | Hospital Militar Central. |
| 5. | Fondo Rotatorio del Ejército. |
| 6. | Fondo Rotatorio de la Armada. |
| 7. | Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea. |
| 8. | Fondo Rotatorio de la Policía Nacional. |
| 9. | Instituto de Casas Fiscales del Ejército. |
| 10. | Club Militar. |
| 11. | Defensa Civil Colombiana. |
Parágrafo. Además continúa adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, la Universidad Militar "Nueva Granada", como una unidad administrativa especial, conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 84 de 1980. (Modificado según Art 1 decreto 2218 de 1984)
Artículo 6.
Organismos vinculados al Ministerio de Defensa. Son las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, que cumplen su objeto social de acuerdo con las políticas y planes del Gobierno, en apoyo de las actividades y programas de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Están vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, las siguientes entidades:
| 1. | Como empresas industriales y comerciales del Estado: |
|---|---|
| a) | Industria Militar; |
| --- | --- |
| b) | Servicio Aéreo a Territorios Nacionales; |
| c) | Servicio Naviero Armada República de Colombia. |
| 2. | Como sociedades de economía mixta: |
| --- | --- |
| a) | Corporación de la industria Aeronáutica Colombiana S. A.; |
| --- | --- |
| b) | Hotel San Diego S. A. (Modificado según Art 1 decreto 2218 de 1984) |
Artículo 7º Consejo Superior de la Defensa Nacional. Es el organismo encargado de asesorar al Gobierno en materia de defensa y de colaborar en el estudio y preparación de las medidas y planes que la seguridad de la Nación requiera.
Artículo 8.
Juntas Asesoras. Son entidades asesoras del Ministerio de Defensa en todos los aspectos relativos a la organización, administración y preparación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, para propender por la buena marcha institucional, la guarda de la soberanía nacional y el mantenimiento del orden interno.
El artículo 17 quedará así:
Del Despacho del Ministro. El Despacho del Ministro estará integrado por:
| 1. | Despacho personal del Ministro. |
|---|---|
| 2. | Secretaría privada. |
| 3. | Oficina de Información y Protocolo. |
| a) | Jefatura; |
| --- | --- |
| b) | Sección Publicaciones; |
| c) | Sección Protocolo; |
| d) | Sección Información. |
| 4. | Oficina de Enlace. (Modificado según Art 1 decreto 2218 de 1984) |
| --- | --- |
Artículo 9º Organismos dependientes. Como organismos dependientes del Ministerio de Defensa, y Agregados al Comando General de las Fuerzas Militares y al Comando de la Armada Nacional, respectivamente, funcionarán la Federación Colombiana Deportiva Militar y la Dirección General Marítima y Portuaria.
TITULO II
Mando y Dirección.
Artículo 10. Del Mando. El Presidente de la República, de acuerdo con el precepto Constitucional, es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, atribución que puede ejercer discretamente o por conducto del Ministerio de Defensa Nacional.
El Mando en las Fuerzas Militares se ejerce directamente por el Presidente de la República, o por conducto del Ministro de Defensa, a través del Comandante General de las Fuerzas Militares, quien, a su vez, lo ejerce sobre las Fuerzas.
Artículo 11. De la Dirección. La Dirección del Ministerio de Defensa Nacional está a cargo del Ministro, quien lo ejerce con la inmediata colaboración del Secretario General, del Comandante General de las Fuerzas Militares y del Director General de la Policía Nacional.
El Ministro es la primera autoridad técnica y administrativa en el Ministerio de Defensa.
TITULO III
Organización
CAPITULO I
Consejo Superior de la Defensa Nacional.
Artículo 12. De su integración. El Consejo Superior de la Defensa Nacional estará integrado por:
-
- El Ministro de Gobierno;
-
- El Ministro de Relaciones Exteriores;
-
- El Ministro de Justicia;
-
- El Ministro de Hacienda y Crédito Público;
-
- El Ministro de Defensa Nacional;
-
- El Ministro de trabajo y Seguridad Social;
-
- El Ministro de Comunicaciones;
-
- El Ministro de Obras Públicas;
-
- El Comandante General de las Fuerzas Militares, y
-
- El Jefe de Estado Mayor Conjunto, quien actuará como Secretario permanente del Consejo.
Artículo 13.De las funciones y atribuciones del Consejo. El Consejo Superior de la Defensa Nacional tendrá las funciones y atribuciones señaladas en el Decreto Legislativo número 3398 de 1965, adoptado como norma permanente por la Ley 48 de 1968, y normas concordantes.
Artículo 14.
De la Secretaría General. La Secretaría General comprende:
| 1. | Despacho personal del Secretario General. |
|---|---|
| 2. | Ayudantía General. |
| a) | Grupo de Registro y Correspondencia. |
| --- | --- |
| 3. | Subsecretaría General. |
| --- | --- |
| a) | Despacho personal del Subsecretario General; |
| --- | --- |
| b) | Sección de Personal. |
| 1. | Grupo de Personal Agregado. |
| --- | --- |
| c) | Sección Administrativa del Tribunal Médico Laboral de Revisión. |
| --- | --- |
| 4. | Vicariato Castrense Delegado. |
| --- | --- |
| a) | Jefatura; |
| --- | --- |
| b) | Sección Pastoral; |
| c) | Sección Cancillería. |
| 5. | Oficina de Planeación. |
| --- | --- |
| a) | Jefatura. |
| --- | --- |
| 1. | |
| --- | --- |
| b) | Sección Programación del Presupuesto; |
| --- | --- |
| c) | Sección Análisis Económico; |
| d) | Sección Evaluación de Proyectos y Estudios Especiales |
| 6. | Oficina Jurídica. |
| --- | --- |
| a) | Jefatura. |
| --- | --- |
| 1. | |
| --- | --- |
| b) | Sección Negocios Generales; |
| --- | --- |
| c) | Sección Negocios Judiciales; |
| d) | Sección Finca Raíz; |
| e) | Sección contratos. |
| 7. | División Prestaciones Sociales. |
| --- | --- |
| a) | Jefatura; |
| --- | --- |
| b) | Sección Información y Trámite. |
| 1. | |
| --- | --- |
| 2. | |
| c) | Sección Reconocimientos. |
| --- | --- |
| 1. | |
| --- | --- |
| 2. | |
| d) | Sección Pensiones. |
| --- | --- |
| 1. | |
| --- | --- |
| 2. | |
| 8. | División Servicios Generales. |
| --- | --- |
| a) | Jefatura; |
| --- | --- |
| b) | Sección Administrativa. |
| 1. | |
| --- | --- |
| 2. | |
| 3. | |
| c) | Sección Control y Presupuesto; |
| --- | --- |
| d) | Sección Pagaduria; |
| e) | Sección Pagaduría Especial Fondo de Defensa Nacional; |
| f) | Sección Registro de Proponentes. |
| 9. | División Archivo General. |
| --- | --- |
| a) | Jefatura; |
| --- | --- |
| b) | Sección Microfilmación; |
| c) | Sección Hojas de Vida; |
| d) | Sección Certificaciones; |
| e) | Sección Catalogación y Encuadernación, |
| 10. | División de Finanzas. |
| --- | --- |
| a) | Jefatura; |
| --- | --- |
| b) | Sección Análisis e Investigación. |
| 1. | |
| --- | --- |
| 2. | |
| 3. | |
| 4. | |
| c) | Sección Presupuesto. |
| --- | --- |
| 1. | |
| --- | --- |
| 2. | |
| d) | Sección Contabilidad. |
| --- | --- |
| 1. | |
| --- | --- |
| 2. | |
| 3. | |
| 4. | |
| e) | Sección Tesorería; |
| --- | --- |
| f) | Sección Control Cuota Compensación Militar. |
| 11. | División Sistematización de Datos. |
| --- | --- |
| a) | Jefatura; |
| --- | --- |
| b) | Sección Sistemas; |
| c) | Sección Control y Costos; |
| d) | Sección Producción; |
| e) | Sección Administración de la Información. (Modificado según Art 1 decreto 2218 de 1984) |
Artículo 15.De la Presidencia del Congreso. El Presidente de la república presidirá el Consejo Superior de la Defensa Nacional por derecho propio, cuando lo estime conveniente. En su ausencia, será presidido por el Ministro de Defensa Nacional.
CAPITULO II
Organización General
Artículo 16.De la Organización General. La Organización General del Ministerio de Defensa Nacional, será la siguiente:
- A) Despacho del Ministro;
- B) Secretaría General;
- C) Fuerzas Militares;
- D) Policía Nacional;
- E) Justicia Penal Militar;
- F) Ministerio Público;
- G) Juntas Asesoras de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional;
- H) Organismos agregados.
CAPITULO III
Del Despacho del Ministro y la Secretaría General.
Artículo 17. Derogado.
Artículo 18. Derogado.
CAPITULO IV
Fuerzas Militares.
Artículo 19. De las Fuerzas Militares. Las Fuerzas Militares están constituidas por:
- A) El Comando General de las Fuerzas Militares.
- B) El Ejército.
- C) La Armada Nacional.
- D) La Fuerza Aérea.
Artículo 20.Del Comando General de las Fuerzas Militares. El Comando General de las Fuerzas Militares comprende:
a. El Comando y Cuartel General;
b. El Estado Mayor Conjunto;
- c. La Inspección General de las Fuerzas Militares;
- d. La Escuela Superior de Guerra;
e. Las Agregadurías Militares, Navales y Aéreas;
f. Las Agencias de Compras en el Exterior, y
g. Organismos de Apoyo Administrativo y de Combate.
Artículo 21.
Del Comandante General. El Comandante General de las Fuerzas Militares será un Oficial General o de Insignia, en servicio activo, de la especialidad de las Armas en el Ejército, del Cuerpo Ejecutivo de la Armada en las especialidades de Superficie, Submarinos y Aviación Naval o Piloto en la Fuerza Aérea, nombrado por el Gobierno, responsable ante el Ministro de Defensa por el ejercicio del mando de las Fuerzas Militares, para defender la soberanía nacional, las instituciones patrias y garantizar el orden interno. Además, tiene las siguientes funciones:
-
- Generales:
- a) Asesorar al Presidente de la República, al Ministro de Defensa y al Consejo Superior de la Defensa Nacional en asuntos militares;
- b) Preparar los documentos primarios y secundarios pertinentes, relativos a la seguridad nacional, en el orden externo e interno;
- c) Preparar los planes necesarios lora, desarrollar las políticas emanadas del Consejo Superior de la Defensa Nacional;
- d) Ejercer el mando de las Fuerzas y la conducción estratégica de las operaciones militares;
- e) Responder ante el Ministro de Defensa, por la organización instrucción, educación, disciplina, conducta, empleo y conducción de las Fuerzas Militares;
- f) Responder por la dotación de personal, material, servicios, al, igual que por la administración y desarrollo de las Fuerzas Militares.
-
- Particulares:
- a) Obtener inteligencia oportuna, adecuada y segura para el empleo acertado de las Fuerzas Militares;
- b) Preparar planes estratégicos conjuntos;
- c) Proponer la organización y establecimiento de los Teatro de Operaciones y fijar la División Territorial Militar y las jurisdicciones para las Fuerzas Militares;
- d) Proponer al Ministro de Defensa la creación de Comandos Unificados y Específicos, dando pauta sobre su estructuración y organización;
- e) Planear y dirigir las operaciones sicológicas en apoyo de la defensa y la seguridad nacionales;
- f) Dirigir y coordinar el empleo de la Policía Nacional, los Resguardos de cualquier naturaleza que sean, el Departamento Administrativo de Seguridad y cualquier organismo armado que exista en el país, en el cumplimiento de sus misiones en relación con la Defensa Nacional;
- g) Establecer la doctrina para el entrenamiento y desarrollo de operaciones conjuntas, así como la doctrina logística operativa;
- h) Tomar parte en el planeamiento de acciones militares combinadas, ejercicios y demás actividades con Fuerzas Militares de otros países;
- i) Planear y dirigir la participación de las Fuerzas Militares en el campo del desarrollo nacional y coordinar con los estamentos gubernamentales las actividades concernientes;
- j) Emitir planes y programas económicos y logísticos para las Fuerzas;
- k) Proponer las apropiaciones presupuestales para las Fuerzas Militares, así como las partidas especiales de crédito que sean necesarias;
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.