por el cual se reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 7ª de 1970,
DECRETA:
TITULO I.
Definiciones Generales.
Artículo 1º Ramo De Defensa Nacional. El Ramo de Defensa Nacional está integrado por el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y los organismos descentralizados, adscritos o vinculados a este Ministerio.
Artículo 2º El Ministerio De Defensa Nacional. Es el organismo de la Rama Ejecutiva del Poder Público encargado de la dirección de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de acuerdo con la Constitución y la Ley y que cumple las siguientes funciones:
1ª Preparar los proyectos de ley relacionados con el Ramo de Defensa Nacional;
2ª Preparar los proyectos de decretos y Resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que le corresponden al Presidente de La República como suprema autoridad administrativa, en los aspectos de la defensa nacional y ejecutar las órdenes del Presidente que se relacionen con tales atribuciones;
3ª Cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos; las normas necesarias para tal efecto;
4ª Preparar los programas de inversiones y otros desembolsos públicos correspondientes al sector y a los planes de desarrollo del mismo;
5ª Contribuir a la formulación de la política del Gobierno en el Ramo de Defensa Nacional y adelantar su ejecución, y
6ª Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada en las respectivas leyes, estatutos y reglamentos, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, que le estén adscritos y vinculados.
Artículo 3º Fuerzas Militares. Son las organizaciones instruidas y disciplinadas conforme a la técnica militar y constitucionalmente destinadas a la defensa de la soberanía nacional y de las instituciones patrias. Están constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Artículo 4º Policía Nacional. La Policía Nacional es un cuerpo armado de caráctter permanente, que hace parte de la fuerza pública, creada para la guarda del orden público interno.
La Policía Nacional está integrada por personal uniformado eminentemente técnico y por empleados públicos y trabajadores oficiales. Unos y otros están sujetos a reglas propias de disciplina.
Artículo 5º Organismos Adscritos Al Ministerio De Defensa. Son los Establecimientos Públicos encargados de desarrollar la política y los planes generales que adopte el Gobierno en relación con los distintos servicios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
Están adscritos al Ministerio de Defensa, los siguientes organismos:
-
- Caja de Retiro de las Fuerzas Militares;
-
- Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional;
-
- Caja de Vivienda Militar;
-
- Hospital Militar Central;
-
- Fondo Rotatorio del Ejército;
-
- Fondo Rotatorio de la Armada;
-
- Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea;
-
- Fondo Rotatorio de la Policía Nacional;
-
- Instituto de Casas Fiscales del Ejército;
-
- Club Militar de Oficiales;
-
- Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, y
-
- Defensa Civil.
Artículo 6º Organismos Vinculados Al Ministerio De Defensa. Son las Empresas Industriales o Comerciales del listado y las Sociedades de Economía Mixta que cumplen sus actividades de acuerdo con la política y planes de servicios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
Están vinculadas al Ministerio de Defensa las siguientes entidades:
a. Como empresas Industriales y comerciales del Estado:
-
- Industria Militar;
-
- Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia;
b. Como sociedades de economía mixta:
-
- Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana;
-
- Hotel San Diego S. A.
Artículo 7º Consejo Superior De La Defensa Nacional. Es el organismo encargado de asesorar al Gobierno en materia de defensa y de colaborar en el estudio y preparación de las medidas y planes que la seguridad de la Nación requiera.
Artículo 8º Juntas Asesoras. Son las entidades asesoras del Ministerio de Defensa en todos los asuntos relativos a la organización y preparación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, para la defensa de la soberanía nacional y el mantenimiento del orden interno.
Artículo 9º Organismos Dependientes. Como organismos dependientes del Ministerio de Defensa, y agregados al Comando General de las Fuerzas Militares y al Comando de la Armada Nacional, respectivamente, funcionarán la Federación Colombiana Deportiva Militar y la Dirección General Marítima y Portuaria.
TITULO II.
Mando Y Dirección.
Artículo 10.Del Mando. El Presidente de la República, de acuerdo con el precepto constitucional, es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, atribución que puede ejercer directamente o por conducto del Ministro de Defensa Nacional.
El mando en las Fuerzas Militares se ejerce directamente por el Presidente de la República, o por conducto del Ministro de Defensa, a través del Comandante General de las Fuerzas Militares, quien, a su vez, lo ejerce sobre las Fuerzas.
Artículo 11.De La Dirección. La Dirección del Ministerio de Defensa Nacional está a cargo del Ministro, quien lo ejerce con la inmediata colaboración del Secretario General, del Comandante General de las Fuerzas Militares y del Director General de la Policía Nacional.
El Ministro es la primera autoridad técnica y administrativa en el Ministerio de Defensa.
TITULO III.
Organización.
CAPITULO I.
Consejo superior de la defensa nacional.
Artículo 12.De Su Integración. El Consejo Superior de la Defensa Nacional estará integrado por:
-
- El Ministro de Gobierno;
-
- El Ministro de Relaciones Exteriores;
-
- El Ministro de Justicia;
-
- El Ministro de Hacienda y Crédito Público;
-
- El Ministro de Defensa Nacional;
-
- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social;
-
- El Ministro de Comunicaciones;
-
- El Ministro de Obras Públicas;
-
- El Comandante General de las Fuerzas Militares, y
-
- El Jefe de Estado Mayor Conjunto, quien actuará como Secretario Permanente del Consejo.
Artículo 13.De Las Funciones Y Atribuciones Del Consejo. El Consejo Superior de la Defensa Nacional tendrá las funciones y atribuciones señaladas en el Decreto legislativo número 3398 de 1965, adoptado como norma permanente por la Ley 48 de 1968, y normas concordantes.
Artículo 14.De La Secretaría Permanente. El Consejo Superior de la Defensa Nacional contará con una Secretaria Ejecutiva Permanente, para la ejecución y planeamiento de las medidas adoptadas por el Consejo.
Artículo 15.De La Presidencia Del Consejo. El Presidente de la República presidirá el Consejo Superior de la Defensa Nacional por derecho propio, cuando lo estime conveniente. En su ausencia, será presidido por el Ministro de Defensa Nacional.
CAPITULO II.
Organización General.
Artículo 16.De La Organización General. La organización general del Ministerio de Defensa Nacional, será la siguiente:
A. Despacho del Ministro.
B. Secretaría General.
- C. Fuerzas Militares.
- D. Policía Nacional.
E. Justicia Penal Militar.
F. Ministerio Público.
G. Juntas Asesoras de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
H. Organismos agregados.
CAPITULO III.
Del Despacho Del Ministro Y La Secretaria General.
Artículo 17.Del Despacho Del Ministro. El Despacho del Ministro estará integrado por:
A. El Despacho personal del Ministro.
B. La Secretaría Privada.
- C. Las Oficinas de enlace con otros Ministerios o dependencias oficiales o semioficiales.
- D. La Oficina Jurídica.
-
- Jefatura;
-
- Secretaría;
-
- Sección Negocios Generales;
a. Grupo de Decretos y Resoluciones;
b. Grupo de Codificación;
-
- Sección Negocias Judiciales;
-
- Sección de Policía;
-
- Sección de Finca Raíz;
E. La Oficina de Planeación
-
- Jefatura;
-
- Sección de Programación y Presupuesto;
-
- Sección de Evaluación y Análisis Económicos;
-
- Sección de Estadística e investigación;
F. La Oficina de Información.
-
- Jefatura;
-
- Sección de información.
-
- Sección de Publicaciones.
Artículo 18.De La Secretaría General. La Secretarla General comprende:
- A) El Despacho personal del Secretario General.
- B) La Ayudantía General. Sección de Registro y Correspondencia.
- C) La Dirección del Servicio Religioso Castrense.
-
- Sección de Servicio Religioso;
-
- Sección de Servicio Funerario;
- D) De la Subsecretaría General.
-
- Despacho personal del Subsecretario General;
-
- Sección de personal del Gabinete Grupo de Personal Agregado.
-
- Oficina de Organización y Métodos
a. Jefatura
b. Sección de Análisis Orgánico;
- c. Sección de Métodos
-
- División de Archivo General.
a. Jefatura;
b. Sección de Hojas de Vida
- c. Sección de Certificación;
- d. Sección de Microfilmación
e. Sección de Catalogación y Encuadernación.
-
- División de Sistematización.
a. Jefatura;
b. Sección de Sistemas;
- c. Sección d« Control de Calidad y Costos;
- d. Sección de Producción;
e. Sección de Administración de Información.
-
- División de Prestaciones Sociales,
a. Jefatura;
b. Sección de Sustanciación;
- c. Sección de Liquidación;
- d. Sección de Relaciones Públicos o Información de Prestaciones Sociales.
-
- División de Servicios Generales.
a. Jefatura;
b. Sección de Control y Presupuesto del Gabinete;
- c. Sección de Pagaduría;
- d. Sección de Pensionados y Prestaciones Asistenciales;
-
- Grupo de Nóminas y Liquidación;
-
- Grupo de Servicios Asistenciales;
e. Sección Administrativa;
-
- Grupo de Adquisiciones;
-
- Grupo de Inventario y Almacén;
-
- Grupo de Mantenimiento;
-
- Grupo de Transportes.
CAPITULO IV.
Fuerzas Militares.
Artículo 19.De Las Fuerzas Militares. Las-Fuerzas Militares están constituidas por:
A. El Comando General de las Fuerzas Militares.
B. El Ejército.
- C. La Armada Nacional.
- D. La Fuerza Aérea.
Artículo 20.Del Comando General De Las Fuerzas Militares. El Comando General de las Fuerzas Militares comprende:
A. El Comando y Cuartel General;
B. El Estado Mayor Conjunto:
- C. La Inspección General de las Fuerzas Militares;
- D. La Escuela Superior de Guerra:
E. Las Agregadurías Militares Navales y Aéreas;
F. Las Agencias de Compras en el Exterior y
G. Organismos de Apoyo Administrativo y de Combate.
Artículo 21.Del Comandante General. El Comandante General de las Fuerzas Militares será un Oficial General o de insignia, en servicio activo, nombrado por el Gobierno, responsable ante el Ministro de Defensa de la instrucción, educación, disciplina, conducta, empleo, conducción y administración de las Fuerzas Militares. Además, tiene las siguientes funciones principales:
1ª Ejercer la conducción de las operaciones militares, cómo órgano de mando del Gobierno;
2ª Asesorar al Presidente de la República, al Ministro de Defensa y al Consejo Superior de la Defensa Nacional, en asuntos militares.
3ª Preparar todos los planes relacionados con la defensa nacional;
4ª Recomendar apropiaciones presupuestales para las Fuerzas, y
5ª Las que le señale el Código de Justicia Penal Militar.
Artículo 22.Del Ejército. El Ejército comprende:
A. El Comando y Cuartel General;
B. Las Escuelas e Institutos de Formación, Preparación, Capacitación y Especialización Militar;
- C. Las Unidades Operativas;
- D. Las Formaciones de Ejército, y
E. Los Servicios.
Artículo 23.De La Armada Nacional. La Armada Nacional comprende:
A. El Comando y Cuartel General;
B. Las Escuelas de Formación, Preparación, Capacitación y Especialización Naval y Mercante;
- C. Las Fuerzas Navales y Fluviales;
- D. El Establecimiento Terrestre, y
E. La Infantería de Marina.
Artículo 24.De La Fuerza Aérea. La Fuerza Aérea comprende:
A. El Comando y Cuartel General;
B. Las Escuelas de Formación, Preparación Capacitación y Especialización Aérea;
- C. Las Unidades Operativas;
- D. Las Unidades de Apoyo, y
E. Las Unidades Aéreas Especiales.
Artículo 25.Tablas De Organización Y Equipo. El Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea determinarán, dentro de las dotaciones fijadas por la ley, y por medio de Tablas de Organización y Equipo, aprobadas por el Comandante General de las Fuerzas Militares y por el Ministerio de Defensa Nacional, la composición y organización de les elementos integrantes del Comando General de las Fuerzas Militares y de cada una de las Fuerzas.
Parágrafo. Para los fines de éste artículo, se entiende por Tablas de Organización y Equipo las disposiciones destinadas a determinar la misión, organización, capacidades y dotaciones de los distintos componentes de las Fuerzas Militares.
CAPITULO V.
Policía Nacional.
Artículo 26. **De La Policía Nacional**. La Policía Nacional comprende:
- A) La Dirección General,
- B) Los Departamentos de Policía
- C) Las unidades Administrativas, y
- D) Otros organismos.
Artículo 27.Administración Y Mando. El Ministro de Defensa Nacional, ejerce por intermedio del Director General, las funciones de dirección, organización; administración, inspección y vigilancia de la Policía Nacional.
CAPITULO VI.
Justicia Penal Militar.
Artículo 28.De La Dependencia Administrativa. El Tribunal Superior Militar, los Juzgados de Instrucción Penal Militar y las Auditorias de Guerra, dependen administrativamente del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con el Código de Justicia Penal Militar.
CAPÍTULO VII.
Ministerio Público.
Artículo 29.Del Ministerio Público. El Ministerio Público en la Justicia Penal Militar será ejercido bajo la suprema dirección del Gobierno, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
CAPITULO VIII.
Juntas Asesoras.
Organización Y Funciones.
Artículo 30.De La Organización De La Junta Asesora Para Las Fuerzas Militares. La Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares estará integrada por:
- A) El Ministro de Defensa Nacional;
- B) El comandante General de las Fuerzas Militares;
- C) Los Comandantes del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y
- D) Los Oficiales Generales y de Insignia en servicio activo, que se encuentren en la guarnición de Bogotá.
Articulo 31.De La Organización De La Junta Asesora Para La Policía Nacional. La Junta Asesora para la Policía Nacional estará integrada por:
A. El Ministro de Defensa Nacional;
B. El Jefe del Estado Mayor Conjunto;
- C. El Secretario General del Ministerio de Defensa;
- D. El Director General de la Policía Nacional;
E. El Subdirector de la Policía Nacional;
F. Los Oficiales Generales de la Policía Nacional en servicio activo, que se encuentren en la guarnición de Bogotá.
Artículo 32.Presidencia De Las Juntas. El Ministro de Defensa presidirá las Juntas Asesoras tanto de las Fuerzas Militares como de la Policía Nacional.
Parágrafo. Cuando se trate de asuntos de personal, el Ministro podrá delegar esta función, en el Comandante General de las Fuerzas Militares para la Junta Asesora de las Fuerzas Militares y en el Oficial más antiguo de loa miembros permanentes para la Junta Asesora de la Policía Nacional.
Artículo 33.Funciones De Las Juntas Asesoras. Son funciones comunes de las Juntas Asesoras las siguientes:
1ª Asesorar al Ministro de Defensa en todos los asuntos, relativos a la organización y preparación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional para la defensa de la soberanía nacional y el mantenimiento del orden interno;
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