por el cual se reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional

Rango Decreto
Publicación 1972-05-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 56
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 7ª de 1970,

DECRETA:

TITULO I.

Definiciones Generales.

Artículo 1º Ramo De Defensa Nacional. El Ramo de Defensa Nacional está integrado por el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y los organismos descentralizados, adscritos o vinculados a este Ministerio.

Artículo 2º El Ministerio De Defensa Nacional. Es el organismo de la Rama Ejecutiva del Poder Público encargado de la dirección de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de acuerdo con la Constitución y la Ley y que cumple las siguientes funciones:

1ª Preparar los proyectos de ley relacionados con el Ramo de Defensa Nacional;

2ª Preparar los proyectos de decretos y Resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que le corresponden al Presidente de La República como suprema autoridad administrativa, en los aspectos de la defensa nacional y ejecutar las órdenes del Presidente que se relacionen con tales atribuciones;

3ª Cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos; las normas necesarias para tal efecto;

4ª Preparar los programas de inversiones y otros desembolsos públicos correspondientes al sector y a los planes de desarrollo del mismo;

5ª Contribuir a la formulación de la política del Gobierno en el Ramo de Defensa Nacional y adelantar su ejecución, y

6ª Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada en las respectivas leyes, estatutos y reglamentos, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, que le estén adscritos y vinculados.

Artículo 3º Fuerzas Militares. Son las organizaciones instruidas y disciplinadas conforme a la técnica militar y constitucionalmente destinadas a la defensa de la soberanía nacional y de las instituciones patrias. Están constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Artículo 4º Policía Nacional. La Policía Nacional es un cuerpo armado de caráctter permanente, que hace parte de la fuerza pública, creada para la guarda del orden público interno.

La Policía Nacional está integrada por personal uniformado eminentemente técnico y por empleados públicos y trabajadores oficiales. Unos y otros están sujetos a reglas propias de disciplina.

Artículo 5º Organismos Adscritos Al Ministerio De Defensa. Son los Establecimientos Públicos encargados de desarrollar la política y los planes generales que adopte el Gobierno en relación con los distintos servicios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

Están adscritos al Ministerio de Defensa, los siguientes organismos:

    1. Caja de Retiro de las Fuerzas Militares;
    1. Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional;
    1. Caja de Vivienda Militar;
    1. Hospital Militar Central;
    1. Fondo Rotatorio del Ejército;
    1. Fondo Rotatorio de la Armada;
    1. Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea;
    1. Fondo Rotatorio de la Policía Nacional;
    1. Instituto de Casas Fiscales del Ejército;
    1. Club Militar de Oficiales;
    1. Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, y
    1. Defensa Civil.

Artículo 6º Organismos Vinculados Al Ministerio De Defensa. Son las Empresas Industriales o Comerciales del listado y las Sociedades de Economía Mixta que cumplen sus actividades de acuerdo con la política y planes de servicios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

Están vinculadas al Ministerio de Defensa las siguientes entidades:

a. Como empresas Industriales y comerciales del Estado:

    1. Industria Militar;
    1. Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia;

b. Como sociedades de economía mixta:

    1. Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana;
    1. Hotel San Diego S. A.

Artículo 7º Consejo Superior De La Defensa Nacional. Es el organismo encargado de asesorar al Gobierno en materia de defensa y de colaborar en el estudio y preparación de las medidas y planes que la seguridad de la Nación requiera.

Artículo 8º Juntas Asesoras. Son las entidades asesoras del Ministerio de Defensa en todos los asuntos relativos a la organización y preparación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, para la defensa de la soberanía nacional y el mantenimiento del orden interno.

Artículo 9º Organismos Dependientes. Como organismos dependientes del Ministerio de Defensa, y agregados al Comando General de las Fuerzas Militares y al Comando de la Armada Nacional, respectivamente, funcionarán la Federación Colombiana Deportiva Militar y la Dirección General Marítima y Portuaria.

TITULO II.

Mando Y Dirección.

Artículo 10.Del Mando. El Presidente de la República, de acuerdo con el precepto constitucional, es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, atribución que puede ejercer directamente o por conducto del Ministro de Defensa Nacional.

El mando en las Fuerzas Militares se ejerce directamente por el Presidente de la República, o por conducto del Ministro de Defensa, a través del Comandante General de las Fuerzas Militares, quien, a su vez, lo ejerce sobre las Fuerzas.

Artículo 11.De La Dirección. La Dirección del Ministerio de Defensa Nacional está a cargo del Ministro, quien lo ejerce con la inmediata colaboración del Secretario General, del Comandante General de las Fuerzas Militares y del Director General de la Policía Nacional.

El Ministro es la primera autoridad técnica y administrativa en el Ministerio de Defensa.

TITULO III.

Organización.

CAPITULO I.

Consejo superior de la defensa nacional.

Artículo 12.De Su Integración. El Consejo Superior de la Defensa Nacional estará integrado por:

    1. El Ministro de Gobierno;
    1. El Ministro de Relaciones Exteriores;
    1. El Ministro de Justicia;
    1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público;
    1. El Ministro de Defensa Nacional;
    1. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social;
    1. El Ministro de Comunicaciones;
    1. El Ministro de Obras Públicas;
    1. El Comandante General de las Fuerzas Militares, y
    1. El Jefe de Estado Mayor Conjunto, quien actuará como Secretario Permanente del Consejo.

Artículo 13.De Las Funciones Y Atribuciones Del Consejo. El Consejo Superior de la Defensa Nacional tendrá las funciones y atribuciones señaladas en el Decreto legislativo número 3398 de 1965, adoptado como norma permanente por la Ley 48 de 1968, y normas concordantes.

Artículo 14.De La Secretaría Permanente. El Consejo Superior de la Defensa Nacional contará con una Secretaria Ejecutiva Permanente, para la ejecución y planeamiento de las medidas adoptadas por el Consejo.

Artículo 15.De La Presidencia Del Consejo. El Presidente de la República presidirá el Consejo Superior de la Defensa Nacional por derecho propio, cuando lo estime conveniente. En su ausencia, será presidido por el Ministro de Defensa Nacional.

CAPITULO II.

Organización General.

Artículo 16.De La Organización General. La organización general del Ministerio de Defensa Nacional, será la siguiente:

A. Despacho del Ministro.

B. Secretaría General.

  • C. Fuerzas Militares.
  • D. Policía Nacional.

E. Justicia Penal Militar.

F. Ministerio Público.

G. Juntas Asesoras de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

H. Organismos agregados.

CAPITULO III.

Del Despacho Del Ministro Y La Secretaria General.

Artículo 17.Del Despacho Del Ministro. El Despacho del Ministro estará integrado por:

A. El Despacho personal del Ministro.

B. La Secretaría Privada.

  • C. Las Oficinas de enlace con otros Ministerios o dependencias oficiales o semioficiales.
  • D. La Oficina Jurídica.
    1. Jefatura;
    1. Secretaría;
    1. Sección Negocios Generales;

a. Grupo de Decretos y Resoluciones;

b. Grupo de Codificación;

    1. Sección Negocias Judiciales;
    1. Sección de Policía;
    1. Sección de Finca Raíz;

E. La Oficina de Planeación

    1. Jefatura;
    1. Sección de Programación y Presupuesto;
    1. Sección de Evaluación y Análisis Económicos;
    1. Sección de Estadística e investigación;

F. La Oficina de Información.

    1. Jefatura;
    1. Sección de información.
    1. Sección de Publicaciones.

Artículo 18.De La Secretaría General. La Secretarla General comprende:

  • A) El Despacho personal del Secretario General.
  • B) La Ayudantía General. Sección de Registro y Correspondencia.
  • C) La Dirección del Servicio Religioso Castrense.
    1. Sección de Servicio Religioso;
    1. Sección de Servicio Funerario;
  • D) De la Subsecretaría General.
    1. Despacho personal del Subsecretario General;
    1. Sección de personal del Gabinete Grupo de Personal Agregado.
    1. Oficina de Organización y Métodos

a. Jefatura

b. Sección de Análisis Orgánico;

  • c. Sección de Métodos
    1. División de Archivo General.

a. Jefatura;

b. Sección de Hojas de Vida

  • c. Sección de Certificación;
  • d. Sección de Microfilmación

e. Sección de Catalogación y Encuadernación.

    1. División de Sistematización.

a. Jefatura;

b. Sección de Sistemas;

  • c. Sección d« Control de Calidad y Costos;
  • d. Sección de Producción;

e. Sección de Administración de Información.

    1. División de Prestaciones Sociales,

a. Jefatura;

b. Sección de Sustanciación;

  • c. Sección de Liquidación;
  • d. Sección de Relaciones Públicos o Información de Prestaciones Sociales.
    1. División de Servicios Generales.

a. Jefatura;

b. Sección de Control y Presupuesto del Gabinete;

  • c. Sección de Pagaduría;
  • d. Sección de Pensionados y Prestaciones Asistenciales;
    1. Grupo de Nóminas y Liquidación;
    1. Grupo de Servicios Asistenciales;

e. Sección Administrativa;

    1. Grupo de Adquisiciones;
    1. Grupo de Inventario y Almacén;
    1. Grupo de Mantenimiento;
    1. Grupo de Transportes.

CAPITULO IV.

Fuerzas Militares.

Artículo 19.De Las Fuerzas Militares. Las-Fuerzas Militares están constituidas por:

A. El Comando General de las Fuerzas Militares.

B. El Ejército.

  • C. La Armada Nacional.
  • D. La Fuerza Aérea.

Artículo 20.Del Comando General De Las Fuerzas Militares. El Comando General de las Fuerzas Militares comprende:

A. El Comando y Cuartel General;

B. El Estado Mayor Conjunto:

  • C. La Inspección General de las Fuerzas Militares;
  • D. La Escuela Superior de Guerra:

E. Las Agregadurías Militares Navales y Aéreas;

F. Las Agencias de Compras en el Exterior y

G. Organismos de Apoyo Administrativo y de Combate.

Artículo 21.Del Comandante General. El Comandante General de las Fuerzas Militares será un Oficial General o de insignia, en servicio activo, nombrado por el Gobierno, responsable ante el Ministro de Defensa de la instrucción, educación, disciplina, conducta, empleo, conducción y administración de las Fuerzas Militares. Además, tiene las siguientes funciones principales:

1ª Ejercer la conducción de las operaciones militares, cómo órgano de mando del Gobierno;

2ª Asesorar al Presidente de la República, al Ministro de Defensa y al Consejo Superior de la Defensa Nacional, en asuntos militares.

3ª Preparar todos los planes relacionados con la defensa nacional;

4ª Recomendar apropiaciones presupuestales para las Fuerzas, y

5ª Las que le señale el Código de Justicia Penal Militar.

Artículo 22.Del Ejército. El Ejército comprende:

A. El Comando y Cuartel General;

B. Las Escuelas e Institutos de Formación, Preparación, Capacitación y Especialización Militar;

  • C. Las Unidades Operativas;
  • D. Las Formaciones de Ejército, y

E. Los Servicios.

Artículo 23.De La Armada Nacional. La Armada Nacional comprende:

A. El Comando y Cuartel General;

B. Las Escuelas de Formación, Preparación, Capacitación y Especialización Naval y Mercante;

  • C. Las Fuerzas Navales y Fluviales;
  • D. El Establecimiento Terrestre, y

E. La Infantería de Marina.

Artículo 24.De La Fuerza Aérea. La Fuerza Aérea comprende:

A. El Comando y Cuartel General;

B. Las Escuelas de Formación, Preparación Capacitación y Especialización Aérea;

  • C. Las Unidades Operativas;
  • D. Las Unidades de Apoyo, y

E. Las Unidades Aéreas Especiales.

Artículo 25.Tablas De Organización Y Equipo. El Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea determinarán, dentro de las dotaciones fijadas por la ley, y por medio de Tablas de Organización y Equipo, aprobadas por el Comandante General de las Fuerzas Militares y por el Ministerio de Defensa Nacional, la composición y organización de les elementos integrantes del Comando General de las Fuerzas Militares y de cada una de las Fuerzas.

Parágrafo. Para los fines de éste artículo, se entiende por Tablas de Organización y Equipo las disposiciones destinadas a determinar la misión, organización, capacidades y dotaciones de los distintos componentes de las Fuerzas Militares.

CAPITULO V.

Policía Nacional.

Artículo 26. **De La Policía Nacional**. La Policía Nacional comprende:

  • A) La Dirección General,
  • B) Los Departamentos de Policía
  • C) Las unidades Administrativas, y
  • D) Otros organismos.

Artículo 27.Administración Y Mando. El Ministro de Defensa Nacional, ejerce por intermedio del Director General, las funciones de dirección, organización; administración, inspección y vigilancia de la Policía Nacional.

CAPITULO VI.

Justicia Penal Militar.

Artículo 28.De La Dependencia Administrativa. El Tribunal Superior Militar, los Juzgados de Instrucción Penal Militar y las Auditorias de Guerra, dependen administrativamente del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con el Código de Justicia Penal Militar.

CAPÍTULO VII.

Ministerio Público.

Artículo 29.Del Ministerio Público. El Ministerio Público en la Justicia Penal Militar será ejercido bajo la suprema dirección del Gobierno, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

CAPITULO VIII.

Juntas Asesoras.

Organización Y Funciones.

Artículo 30.De La Organización De La Junta Asesora Para Las Fuerzas Militares. La Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares estará integrada por:

  • A) El Ministro de Defensa Nacional;
  • B) El comandante General de las Fuerzas Militares;
  • C) Los Comandantes del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y
  • D) Los Oficiales Generales y de Insignia en servicio activo, que se encuentren en la guarnición de Bogotá.

Articulo 31.De La Organización De La Junta Asesora Para La Policía Nacional. La Junta Asesora para la Policía Nacional estará integrada por:

A. El Ministro de Defensa Nacional;

B. El Jefe del Estado Mayor Conjunto;

  • C. El Secretario General del Ministerio de Defensa;
  • D. El Director General de la Policía Nacional;

E. El Subdirector de la Policía Nacional;

F. Los Oficiales Generales de la Policía Nacional en servicio activo, que se encuentren en la guarnición de Bogotá.

Artículo 32.Presidencia De Las Juntas. El Ministro de Defensa presidirá las Juntas Asesoras tanto de las Fuerzas Militares como de la Policía Nacional.

Parágrafo. Cuando se trate de asuntos de personal, el Ministro podrá delegar esta función, en el Comandante General de las Fuerzas Militares para la Junta Asesora de las Fuerzas Militares y en el Oficial más antiguo de loa miembros permanentes para la Junta Asesora de la Policía Nacional.

Artículo 33.Funciones De Las Juntas Asesoras. Son funciones comunes de las Juntas Asesoras las siguientes:

1ª Asesorar al Ministro de Defensa en todos los asuntos, relativos a la organización y preparación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional para la defensa de la soberanía nacional y el mantenimiento del orden interno;

2ª Asesorar a Ministro en la preparación de los planes referentes a la administración de los bienes destinados a la defensa nacional y en la aplicación de los fondos que se incluyan anualmente en el Presupuesto Nacional para el sostenimiento y dotación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y al mantenimiento renovación del armamento de las mismas entidades y en los demás asuntos que el Ministro someta a su consideración;

3ª. Aprobar o modificar las clasificaciones de los Oficiales y recomendar al Gobierno, por intermedio del Ministro de Defensa, los ascensos, llamamientos al servicio y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, así como recomendar los nombres de los Oficiales superiores que deban asistir a los cursos reglamentarios de acuerdo con las normas legales sobre la materia.

Artículo 34.De Las Citaciones E Invitaciones Especiales. Por determinación del Ministro o recomendación de las Juntas, podrán ser citados a sus deliberaciones otros funcionarios militares o civiles el Ministerio, los cuales tendrán voz pero no voto. Igualmente, podrán invitarse en casos especiales, personas ajenas al Ministerio, nacionales o extranjeras con el fin de que hagan exposiciones relacionadas con determinados asuntos.

Artículo 35.De La Asistencia De Jefes De Personal. Cuando las Juntas Asesoras deban estudiar ascensos, retiros, llamamientos a cursos o al servicio u otros movimientos de personal formarán, también parte de los Jefes de Personal de la respectiva Fuerza, con derecho a voz pero sin voto. Cuando se trate de personal de la Policía, asistirán el Jefe de la Rama de Personal y Docencia y el Jefe de la División de Personal, con voz pero sin voto.

Artículo 36.De Las Recomendaciones De Las Juntas. Las conclusiones de las Juntas se consignarán en forma de recomendaciones que no obligan a los funcionarios a quienes vayan dirigidas, ni eximen de responsabilidad a éstos por el incumplimiento de las funciones inherentes a sus cargos.

CAPITULO IX.

Organismos Agregados.

Artículo 37.De La Federación Colombiana Deportiva Militar. La Federación Colombiana Deportiva Militar queda agregada al comando General de las Fuerzas Militares. El Gobierno determinará su organización y funciones.

Artículo 38.De La Dirección General Marítima Y Portuaria. La Dirección General Marítima y Portuaria queda agregada al Comando de la Armada Nacional y continuará rigiéndose por sus propios reglamentos.

TÍTULO IV.

Funciones Generales.

Artículo 39.Del Ministro De Defensa. Son funciones del Ministro de Defensa, además de las que le señalan la Constitución Nacional, el Código de Régimen Político y Municipal y demás disposiciones especiales, las siguientes

    1. Asesorar al Presidente de la República en la conducción de la política militar y en el estudio y solución de los problemas de la defensa nacional;
    1. Ejercer bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que, por mandato legal, se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que han sido delegadas en funcionarios de su Despacho;
    1. Participar en la dirección, coordinación y control, en la forma contemplada por las respectivas leyes, estatutos y reglamentos, de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta que están adscritos o vinculados al Ministerio;
    1. Revisar y aprobar los proyectos de presupuesto de inversión y funcionamiento que hayan de ser presentados al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General del Presupuesto y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el Ministerio de Defensa Nacional;
    1. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio y revisar y aprobar las solicitudes que se envían a la Dirección General del Presupuesto para los acuerdos mensuales de ordenación de gastos;
    1. Suscribir a nombre de la Nación los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, conforme a la Ley, a los actos de delegación del Presidente y a las demás normas pertinentes;
    1. Los de administración de personal, conforme a las normas sobre la materia.

Artículo 40.De La Secretaría Privada. Son funciones de la Secretaría Privada, prestar colaboración inmediata y servir de Ayudantía personal al Ministro.

Artículo 41.De Las Oficinas De Enlace. Son funciones de las Oficinas de Enlace, servir de órganos de coordinación con otros Ministerios o dependencias oficiales y semioficiales.

Artículo 42.De La Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, atender los problemas Jurídicos relacionados con el Ministerio; revisar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y contratos que Interesen al mismo; asesorar al Ministerio Público en la defensa de los intereses del Ministerio y mantener al día su codificación.

Artículo 43.De La Oficina De Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, preparar los planes y programas administrativos del ramo, en colaboración con el Departamento Nacional de Planeación; revisar los proyectos sectoriales; proponer las partidas presupuestales necesarias; evaluar la ejecución de los planes correspondientes; estudiar los problemas relacionados con las entidades descentralizadas del Ministerio y asesorar al Ministro en el ejercicio de las facultades de orientación y control de las mismas y las demás que le señalen los reglamentos.

Artículo 44.De La Oficina De Información. Son funciones de la Oficina de Información, desarrollar la labor de información pública en los asuntos relacionados con el Ministerio de Defensa y atender sus publicaciones.

Artículo 45.Del Secretario General. Son funciones del Secretario General, asegurar la orientación administrativa, en cumplimiento de la política señalada por el Ministro; la continuidad de la prestación de los servidos y la ejecución de los programas del Ministerio, mediante el correcto funcionamiento de las dependencias a su cargo. Además, cumplir las funciones generales que le asigne la ley y las especiales señaladas en los reglamentos.

Artículo 46.De La Ayudantía General. Son funciones de la Ayudantía General, prestar colaboración inmediata, servir de Ayudantía personal al Secretario General, tramitar los documentos y órdenes de la Secretaría y ejercer las demás funciones que le señalen los reglamentos.

Artículo 47.De La Dirección Del Servicio Religioso Castrense. Son funciones de la Dirección del Servicio Religioso Castrense, orientar, dirigir y coordinar la oportuna prestación de los servicios religiosos, intervenir directamente en la formación moral de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y colaborar en la instrucción del personal de tropa. Además, cumplirá las funciones que le señalen los reglamentos.

Artículo 48.Del Capellán General. El Vicario Delegado Capellán General es el Jefe del Servicio Religioso Castrense, nombrado por el Gobierno Nacional de acuerdo con el Vicario Castrense.

Parágrafo. El Jefe del Servicio Religioso Castrense tendrá un Ayudante que será su colaborador inmediato.

Artículo 49.Del Subsecretario General. Son funciones del Subsecretario General, responder directamente ante el Secretario General por todos los asuntos relativos a personal del Gabinete; coordinar la acción de la Oficina de Organización y Métodos y de las Divisiones del Ministerio y reemplazar para todos los efectos las ausencias temporales del Secretario General.

Artículo 50.De La Oficina De Organización Y Métodos. Son funciones de la Oficina de Organización y Métodos, realizar estudios sobre distribución de funciones, organización, sistemas, métodos de trabajo y números de cargos requeridos en las dependencias del Ministerio; elaborar manuales de funcionamiento, manuales descriptivos de funciones y demás que le asignen los reglamentos.

Artículo 51.De La División De Archivo General. Son funciones de la División de Archivo General, organizar, clasificar y archivar la documentación del Despacho del Ministro, de la Secretaría General y de las Fuerzas Militares, conforme a los reglamentos vigentes, garantizando su seguridad, integridad y consulta. Además, expedir las certificaciones de ley.

Artículo 52.De La División De Sistematización. Son funciones de la División de Sistematización, planear, proyectar, coordinar, ejecutar y controlar aplicaciones, programas y trabajos relacionados con procesamiento de información. Asesorar los Comandos Superiores, entidades del ramo de Defensa y otros organismos gubernamentales o particulares, en actividades relacionadas con sistematización de datos.

Artículo 53.De La División De Prestaciones Sociales. Son funciones de la División de Prestaciones Sociales elaborar y tramitar los proyectos de resoluciones sobre prestaciones sociales del personal del Ministerio de Defensa, liquidar su valor y las demás que le asignen los reglamentos.

Artículo 54.De La División De Servicias Generales. Son funciones de la División de Servicios Generales, gestionar, obtener, administrar y controlar los fondos públicos asignados para el funcionamiento del Gabinete y atender los aspectos administrativos y médico-asistenciales para pensionados del Ministerio.

TITULO V.

Disposiciones Varias.

Artículo 55.De La Composición Y Dotaciones. El Gobierno determinará la composición y dotaciones del personal del Despacho del Ministro, de la Secretaría General del Ministerio y de la Dirección General de la Policía Nacional.

Artículo 56.Del Régimen Especial De Adquisiciones. En consideración a la naturaleza específica de los elementos que adquieren, el Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y las entidades adscritas o vinculadas a él continuarán rigiéndose por sus propias disposiciones y reglamentos especiales, sin sujeción a lo dispuesto en el Decreto-ley 2370 de 1968 y normas concordantes.

Artículo 57. Vigencia. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga los Decretos 2565 de 1968 y 2075 de 1963 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D.E., a 3 de diciembre de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

Mayor General HERNANDO CURREA CUBIDES

Ministro de Defensa Nacional.

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