por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 65 de 1988

Rango Decreto
Publicación 1995-12-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

DECRETA:

Artículo 1o. Créase el comité encargado de la organización de la Universidad del Pacífico y demás dependencias adscritas a ella, el cual estará conformado por:
Artículo 2o. El comité tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo.El Rector provisional será el representante Legal de la Universidad y tendrá la obligación de cumplir con lo previsto en la Ley 30 de 1992 en los aspectos administrativos y académicos para que la Universidad del Pacífico se adecue al régimen de Universidades Estatales.

Las funciones asignadas al comité podrán ser delegadas en el Representante Legal.

Artículo 3o. Los recursos para la iniciación de los estudios y obras de la Universidad del Pacífico serán los establecidos en el artículo 6o. de la Ley 65 de 1988.
Artículo 4o. Período del Comité. El comité funcionará hasta que la Universidad, el Centro de Investigaciones adscrito a la misma y los órganos de Gobierno de la Institución empiecen a operar.
Artículo 5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintinueve días de diciembre de 1995.

ERNESTO SAMPERPIZANO

La Ministra de Educación Nacional,

María Emma Mejía Vélez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.