por el cual se establece el auxilio de transporte

Rango Decreto
Publicación 1996-12-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 15 de 1959 y la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 2°. El presente Decreto empieza a regir a partir del primero (1) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997) y deroga los Decretos 2310 de 1995 y 1758 de 1996.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Orlando Obregón Sabogal.

El Ministro de Transporte,

Carlos Hernán López Gutiérrez.

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