por el cual se establece el auxilio de transporte
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 15 de 1959 y la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Fijar a partir del primero (1) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997), el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual básico hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, en la suma de diecisiete mil doscientos cincuenta pesos ($17.250) moneda corriente, mensuales; el cual se pagará en todos los lugares del país en donde se preste el servicio público de transporte urbano.
Artículo 2°. El presente Decreto empieza a regir a partir del primero (1) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997) y deroga los Decretos 2310 de 1995 y 1758 de 1996.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Orlando Obregón Sabogal.
El Ministro de Transporte,
Carlos Hernán López Gutiérrez.
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