Por el cual se reglamenta el artículo 8º de la Ley 19 de 1943

Rango Decreto
Publicación 1943-12-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia.

en ejercicio de sus facultades constitucionales

DECRETA:

Artículo 1º Para gozar de la exención de fletes a que se refiere el artículo 8º. de la ley 19 de 1943, las personas que envíen productos industriales, agrícolas o ganaderos a la exposición de Medellin deben presentar, al hacer su solicitud de exención, la respectiva matricula expedida por la "junta organizadora de la exposición nacional de Medellin, de 1943" de la cual se tomara debida nota en la dependencia del consejo administrativo de los ferrocarriles ante la cual se haga la solicitud.
Artículo 2º Los elementos que vayan a ser exhibidos deben ser consignados a la mencionada junta.
Artículo 3º El consejo administrativo de los ferrocarriles nacionales, designara ante cuales de su dependencia deben hacerse las solicitudes de exención.
Artículo 4º Las exenciones de fletes se concederán desde la fecha del presente decreto hasta el 31 de enero de 1944.
Artículo 5º Este decreto regirá desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de noviembre de 1943.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Obras Públicas.

Hernán ECHAVARRIA OLOZAGA

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