Por el cual se permite la modificación de los precios para algunos productos

Rango Decreto
Publicación 1951-11-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El designado encargado de lapresidencia de la Republica de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que les confiere el artículo 13 del Decreto-Ley número 2218 de 1950, por el cual se expidió el nuevo estatuto sobre Aranceles de Aduana,

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, los precios al por mayor y al detal de los artículos d producción nacional que se señala a continuación, quedan excluidos de la limitación impuesta por el artículo 13 del Decreto legislativo número 2218 de 1950:
Artículo 2° Este decreto, regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de noviembre de 1951.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo - el Ministro de Fomento, Carlos Villaveces.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.