Por el cual se permite la modificación de los precios para algunos productos
El designado encargado de lapresidencia de la Republica de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que les confiere el artículo 13 del Decreto-Ley número 2218 de 1950, por el cual se expidió el nuevo estatuto sobre Aranceles de Aduana,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, los precios al por mayor y al detal de los artículos d producción nacional que se señala a continuación, quedan excluidos de la limitación impuesta por el artículo 13 del Decreto legislativo número 2218 de 1950:
Artículo 2° Este decreto, regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de noviembre de 1951.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo - el Ministro de Fomento, Carlos Villaveces.
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